Asistencia para el empleo juvenil 2017

El Subsidio al Empleo Joven, SEJ, es un aporte monetario otorgado por el Estado para mejorar el sueldo de los trabajadores y trabajadoras entre 18 y menos de 25 años de edad que perciben bajos salarios (es decir, que pertenecen al 40% más vulnerable de la población).

El beneficio también apoya a quienes los contratan (sus empleadores).

IMPORTANTE: La Beca se mantiene mientras el beneficiario tenga entre 18 y menos de 25 años, su remuneración no exceda el techo legal establecido y no trabaje en un establecimiento del Estado o en una empresa cuyo aporte del Estado sea mayor a 50%. Las siguientes personas tienen derecho a solicitar tiempo adicional:

• Trabajadores por cada niño nacido vivo entre 18 y menos de 25 años. El período adicional será equivalente al descanso materno, tanto pre como post natal, correspondiente en total a 18 semanas.

• Les travailleurs qui ont terminé des études régulières entre 18 ans et avant 25 ans, dans un établissement d'enseignement supérieur de l'État ou reconnu par celui-ci, peuvent demander une période supplémentaire pour accéder à l'aide à l'emploi los jóvenes.

El plazo adicional se contará a partir del primer día del mes siguiente a aquél en el que el trabajador haya cumplido los 25 años y sólo podrá prorrogarse hasta el mes en que el trabajador haya cumplido los 27 años.

La ayuda al empleo juvenil se concede hasta el último día del mes en el que el trabajador cumple 24 años. En consecuencia, transcurrido este plazo, el trabajador deja de ser beneficiario del Subsidio.

Beneficiarios

1.- TRABAJADORES que tengan entre 18 y menos de 25 años, que trabajen de forma dependiente o independiente, y que:

  • Forman parte de un grupo familiar perteneciente al 40% con menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, según el Registro Social de Hogares.
  • Demuestran un Ingreso Bruto Anual de menos de $ 5,284,532 (impuestos incluidos) o un Ingreso Bruto Mensual de menos de $ 440,378.
  • Tener al día el pago de las cotizaciones sociales y sanitarias.
  • No trabajar en un establecimiento público o en una empresa donde la contribución del Estado sea superior al 50%.

El trabajador que cumpla o tenga 21 años debe estar en posesión de un permiso de estudios secundarios al momento de acceder al subsidio (art. 11 ley 20.338).

Los autónomos deberán acreditar las rentas señaladas en el n ° 2 del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante el año natural en el que soliciten la prestación y asegurarse de que el pago de su pensión obligatoria y cotizaciones sanitarias correspondientes al año natural estén al día. hasta la fecha. (Para más información descargar la circular Nº2536. Ver punto 2.2.2 letra d (página 5), ​​AQUÍ).

2.- EMPLEADORES / AS, por sus trabajadores dependientes de 18 a menos de 25 años regidos por el Código del Trabajo, que:

  • Forman parte de un grupo familiar perteneciente al 40% con menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, según el Registro Social de Hogares.
  • Demuestran un Ingreso Bruto Anual de menos de $ 5,284,532 (impuestos incluidos) o un Ingreso Bruto Mensual de menos de $ 440,378.
  • Tener al día el pago de las cotizaciones a la seguridad social y salud.
  • No trabajar en un establecimiento público o en una empresa donde la contribución del Estado sea superior al 50%.

No serán beneficiarios los trabajadores, dependientes o independientes de Ministerios, Intendencias, Gobiernos, Contraloría General de la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipios, Empresas Públicas creadas por ley y organismos y servicios públicos. creados para el desempeño de la función administrativa, o entidades en las que el Estado o sus instituciones tengan aportes o una representación igual o superior al 50%.

¿Cuánto y cómo se paga la Beca de Empleo Juvenil?

El pago puede ser anual o mensual según la opción que elija el trabajador en el momento de la solicitud.
Una vez aprobado el pago mensual de la Ayuda al Empleo Juvenil, se cancelará con un retraso de tres meses, el último día hábil del mes.

El pago de quienes solicitaron durante el año 2016 y optaron por la modalidad de “pago anual” se realizará en el segundo semestre de 2017.

Si el trabajador dependiente ha optado por la mensualidad, debe considerar que ésta se entiende como un pago provisorio, es decir que se considera un anticipo del monto total correspondiente como pago anual.

Para los empleadores, el subsidio siempre será mensual. Cuando un trabajador tiene más de un empleador, el beneficio se distribuye en la misma proporción del salario.

Si no se pagan las cotizaciones del trabajador, se suspenderá el beneficio y el empleador lo perderá. El trabajador podrá obtenerlo una vez abonadas dichas cotizaciones.

Los pagos mensuales se realizarán el último día hábil del mes siguiente al pago de las cotizaciones correspondientes al mes de retribución correspondiente a la subvención. En el caso de que el empleador pague las cotizaciones a la pensión fuera de plazo, se suspenderá el pago de la asignación por trabajador dependiente hasta que el patrono pague las cotizaciones pendientes de pensión y salud. El monto de la prestación depende de los ingresos brutos anuales del trabajador y solo se paga si las cotizaciones de pensión y pensión de enfermedad están actualizadas.

Condiciones de pago para trabajadores:

  • Crédito por ingreso bruto anual menor a $ 5,439,369 en el año calendario durante el cual se solicita el beneficio, o Ingreso bruto mensual menor a $ 453,281 en el caso del método de pago mensual.
  • Tener al día el pago de las contribuciones obligatorias de pensión y salud para el año calendario indicado.
  • No trabajar en un establecimiento público o en una empresa con una contribución estatal superior al 50%.

Cálculo del importe de la subvención anual

El monto anual del subsidio dependerá del monto de ingresos devengados por el trabajador durante un año calendario (enero a diciembre), y se calculará como se muestra a continuación: a) Para trabajadores cuyo ingreso bruto anual sea igual o menor a $ 2.137.797, la bonificación ascenderá al 20% de la suma de la retribución y la base imponible.

Ejemplo: compensación anual imponible de $ 2,000,000, bonificación anual de $ 400,000.

b) Para los trabajadores cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a $ 2,137,797 y menores o iguales a $ 2,672,246, el monto anual será de $ 427,559 (20% de $ 2,137,797).

c) Para los trabajadores cuyo ingreso laboral bruto anual sea mayor a $ 2.672.246 y menor a $ 4.810.042, el monto de la subvención será de $ 427.559 (20% de $ 2.137.797) menos el 20% de la diferencia entre la suma de la remuneración y la renta imponible. y $ 2.672.246.

Cálculo de bonificación mensual

El monto de la prima que se puede anticipar mensualmente se calcula de la siguiente manera, correspondiente al trabajador 2/3 y al empleador 1/3 esto: a) Cuando los salarios mensuales brutos sean iguales o menores a $ 178,149, la prima s 'aumentará 30% de la retribución sobre la que se descuenta la pensión obligatoria y las cotizaciones sanitarias (retribución imponible).

Ejemplo: Retribución bruta 150.000 pesos. El monto del bono es de $ 45,000 pesos, correspondiente al trabajador $ 30,000 pesos y al empleador $ 15,000.

b) Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea mayor a $ 178,149 e igual o menor a $ 222,687, la prima será de $ 53,445 (30% de $ 178,149), correspondiente al trabajador $ 35,630 pesos y al empleador $ 17,815 pesos .

c) Cuando la remuneración mensual bruta del trabajador sea mayor a $ 222,687 y menor a $ 400,837, el monto mensual del subsidio será el monto resultante de la sustracción del 30% de $ 178,149 por el 30% de la diferencia entre la remuneración mensual bruta y $ 222,687.
En total, el monto mensual a percibir por el trabajador corresponde al 75% del valor mensual y el 25% restante se vuelve a liquidar en el siguiente año calendario, en su caso.

COMPRUEBE SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS

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