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¿Para qué se utiliza la bonificación por hijo?
Se trata de un beneficio fiscal que aumenta el monto de la pensión de la mujer al otorgar una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Esta prima no se paga en el momento del nacimiento del niño, sino al mismo tiempo que su pensión.
¿Quién tiene derecho al beneficio?
- Madres afiliadas al sistema DL. 3.500 y que no tienen afiliación a otro plan de pensiones.
- Madres que perciben una pensión básica solidaria de vejez (PBSV) o una cotización a la pensión solidaria de vejez (APSV).
- Madres que, sin estar afiliadas a un plan de pensiones, sólo perciben una pensión de supérstite con derecho a una Contribución Pensión Solidaria, ya sea del Administrador del Fondo de Pensiones, de la Compañía de Seguros, del Instituto de Medicina del Trabajo, de la Patronal. Mutua o del antiguo Instituto de Normalización de la Seguridad Social, hoy Instituto de la Seguridad Social (IPS).
Las madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión el 1 de julio de 2009, deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener una contraseña única (solo si el trámite se realiza en línea).
- Ser mayor de 65 años.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuo o discontinuo), desde que el beneficiario haya cumplido los 20 años. Asimismo, debe haber residido en Chile durante al menos cuatro años dentro de los últimos cinco años antes de solicitar la fianza.
Madres que han sido exiliadas y están registradas en la Retorno y la Oficina Diplomática, se tomará en cuenta tanto el tiempo que han vivido en el exterior como el tiempo que han residido en Chile.
¿Cuál es el monto del beneficio?
El bono comienza a generar rentabilidad a partir de la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% del ingreso mínimo mensual de 18 (fijado para trabajadores mayores de 18 y hasta 65) y se calcula de la siguiente manera:
- Si el niño nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($ 159,000).
- Si el niño nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo será la cantidad que estaba vigente en el mes del nacimiento del niño.
En el caso de los hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
Este año, los montos varían entre 297 mil pesos y 490 mil dólares.
Recuerda que una vez otorgado, el beneficio no se puede cancelar (es irrevocable).
Documentos requeridos
- Validación de cédula de identidad en curso.
- Poder, si el trámite lo realiza un apoderado.
Validez
- Mujeres afiliadas a una administradora de fondos de pensiones (AFP): la prima se pagará al mismo tiempo que la pensión hasta que se agote el monto total.
- Beneficiarios de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o una Pensión de Sobreviviente con derecho a la Aportación de la Pensión Solidaria de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o el Instituto de Seguridad Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2009 en El bono se pagará con la pensión de por vida.
¿Cómo solicitar el subsidio?
- Reúna la información básica mencionada en el campo de documentos requeridos.
- Comuníquese con el fondo de pensiones al que está afiliado (AFP) o el punto de atención IPS-ChileAtiende más cercano.
- Explique el motivo de su visita: solicite el Bono Niño.
- Muestre los documentos requeridos. (Recibirá una copia de su solicitud).
- Al finalizar el trámite, habrás solicitado el servicio Child Bonus.
Importante: El Instituto de Seguridad Social (IPS) emitirá una resolución otorgando o rechazando el beneficio. Este debe ser recogido personalmente o por un representante legal en los puntos de servicio de IPS-ChileAtiende.
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