Ayer entró en vigor una nueva ley denominada «Ley de Quiebras Personales».

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La Superintendencia de Concursos y Reembolsos anunció ayer la entrada en vigor de la nueva ley sobre concurso de personas, que instituye la renegociación de las deudas con los acreedores y sin cargo.

La nueva normativa dotará a las empresas y particulares con dificultades financieras de procedimientos modernos para declararse en quiebra, pero también establecerá opciones previas para evitar caer en la insolvencia.

Este reglamento permitirá a las personas endeudadas acceder a dos trámites: uno de renegociación y otro de liquidación de activos. Las personas físicas pueden declararse en «quiebra», y para ello deben tener dos o más bonos vencidos por más de 90 días consecutivos, de diferentes bonos, y cuyo monto sea mayor a 80 UF ​​(aproximadamente 1 $ 900,000) y que no tengan juicio ejecutivo en su contra.

El nuevo reglamento también establece dos vías para las empresas: una para la reorganización de las empresas “financieramente viables” y la otra para la liquidación de activos para las insuperables.

Otro elemento que establece la ley de insolvencia y reintegración es que la quiebra de una empresa termina inmediatamente con el contrato de los trabajadores, que serán los principales acreedores de la empresa.

¿Cuáles son las condiciones para iniciar el procedimiento de renegociación concursal?

a) Tiene 2 o más obligaciones vencidas (deudas):

  • I. Durante más de 90 días calendario,
  • ii. Actualmente ejecutable,
  • iii. Que provienen de diferentes obligaciones, y
  • iv. Esto representa un total de más de 80 unidades de desarrollo.

b) No haber sido notificados de una solicitud de liquidación forzosa o de cualquier otra acción judicial que se haya emprendido en su contra que no sea de origen profesional.

Nota: Si la demanda ejecutiva en su contra es de origen profesional, también puede pasar por el proceso.

¿Cómo presento mi solicitud para abrir el procedimiento de renegociación concursal?

Una vez cumplidas las condiciones señaladas anteriormente, el Deudor podrá presentar, con posterioridad al 9 de octubre de 2014 a este Superintendente, su solicitud de apertura del Procedimiento de Renegociación Concursal, cuyo formulario estará disponible en el sitio web de la Superintendencia y en sus oficinas. . , acompañamiento:

  • a) Una declaración jurada con una lista de todas sus obligaciones (deudas),
  • b) Una declaración jurada de todos los ingresos que recibe,
  • c) Una declaración jurada con un listado de todos sus bienes, indicando aquellos que la ley declara exentos de embargo e indicando sus cargos y prohibiciones, en su caso,
  • d) Una propuesta para renegociar todas sus obligaciones,
  • e) Una declaración jurada que certifique que es deudor, como se indica en la pregunta 3, y
  • f) Declaración jurada que acredite que no se ha entregado notificación de solicitud de liquidación o cualquier otra sentencia ejecutiva que no sea de origen profesional.

Nota: El formulario de declaración jurada legalmente requerido estará disponible en el sitio web de la Superintendencia a partir del 9 de octubre de 2014.

Para facilitar el trámite de renegociación concursal, la Superintendencia sugiere adjuntar también los siguientes documentos:

  • a) Copia de la cédula de identidad a doble cara, tanto del Deudor como del agente o representante, en su caso.
  • b) Certificado de deuda emitido por DICOM.
  • c) Certificados de titularidad actual de bienes sujetos al sistema de registro (ej. vehículos e inmuebles) y certificado de hipotecas, privilegios, prohibiciones y prohibiciones de los mismos.
  • d) Certificado de pericia fiscal de la propiedad declarada y pericia fiscal de muebles declarados, en su caso.
  • e) Informe del Servicio de Impuestos Internos de los tickets de gastos emitidos en los últimos 24 meses.

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