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Beneficiarios del desempeño laboral dos mil veintiuno conforme con la ley 21.109
Los auxiliares de enseñantes que laboran en establecimientos educativos adscritos a los Servicios Públicos Locales de Educación regidos por el Decreto-Ley N ° dos, de mil novecientos noventa y ocho, del Ministerio de Educación, y los regidos por el Decreto-Ley N ° ° tres mil ciento sesenta y seis, de mil novecientos ochenta, que tengan contrato. actual el treinta y uno de agosto de de año en año, va a poder percibir, anualmente, una bonificación por desempeño laboral de hasta diez unidades de desarrollo, para los trabajadores con una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, la que va a ser proporcional a los funcionarios cuya carga horaria sea menor a la recién indicado.
El comprobante de desempeño laboral contendrá lo siguiente:
1) Un componente básico, que corresponderá a seis unidades de desarrollo.
2) Un componente variable, que corresponderá a un máximo de cuatro unidades de desarrollo.
El monto del componente variable se determinará dependiendo del grado de cumplimiento de un “indicador general de evaluación”, el que va a estar formado por las próximas variables a las que se asignará un porcentaje de cumplimiento:
a) Años de servicio en el sistema.
b) Educación.
c) Convivencia escolar.
d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por escuela, considerando el último nivel medido entre los un par de años de forma inmediata precedentes.
Se asignará un porcentaje de cumplimiento a las variables indicadas.
El monto máximo del componente variable lo conseguirán los profesores asistentes que, por la suma de las cuatro variables indicadas, consigan el ochenta% o bien más del valor del indicador de evaluación general. Si dicho valor del indicador de evaluación general es mayor al setenta% y menor al ochenta%, el componente variable va a ser de dos.8 unidades de desarrollo.
Para los profesores asistentes que consigan un valor del indicador de evaluación general mayor al cincuenta% y menor o bien igual al setenta%, el componente variable va a ser catorce unidades de promoción. Un valor del indicador de evaluación general igual o bien inferior al cincuenta% no va a dar derecho al componente variable.
Los adjudicatarios del bono por desempeño laboral se determinarán en el mes de octubre de de año en año, a través de resolución de la Subsecretaría de Educación, que va a ser la responsable de su administración, otorgamiento y resolución de las protestas que pudiesen surgir.
Monto de la bonificación por desempeño laboral 2021
El valor del bono por desempeño va a ser de $ doscientos setenta y nueve con ochocientos seis para los asistentes de maestros que, por la suma de las 4 variables indicadas, consigan el ochenta% o bien más del valor del indicador de evaluación general. En el caso de los profesores asistentes que consigan un resultado menor al ochenta% mas superior al cincuenta y cinco% por la suma de las 4 variables, el bono que van a recibir va a ser de $ doscientos catorce con ciento trece.-. Cuando el resultado del índice general de valoración sea igual o bien menor al cincuenta y cinco%, la bonificación va a ser de 164.234.- $.
Los valores citados en el parágrafo precedente se establecen basándonos en una semana laboral de cuarenta y cuatro o bien cuarenta y cinco horas. Los profesores asistentes que trabajen a tiempo parcial van a recibir el bono de desempeño a prorrata, conforme con las horas establecidas en sus respectivos contratos laborales.
¿En qué momento se paga la bonificación por desempeño laboral dos mil veintiuno?
El pago de la bonificación por desempeño se efectuará en 2 cuotas, a lo largo de los meses de diciembre de dos mil veinte y enero de dos mil veintiuno. Este beneficio no formará remuneración o bien ingreso para efecto legal alguno y, por ende, no forma ni va a ser gravable ni gravable. , no No va a ser objeto de descuento alguno y no se considerarán subsidios pecuniarios mensuales, de carácter periódico en el sentido de lo preparado en el artículo doce de la ley n ° veinte y quinientos noventa y cinco. Va a ser fiscal y administrado por el Ministerio de Educación Nacional, que va a ser el encargado particularmente de concederlo y solucionar las protestas que puedan surgir a lo largo de su implementación, las que van a poder ser notificadas a los postulantes por medio de las segregarías regionales o bien direcciones provinciales del ministerio.
En el caso de los auxiliares educativos que laboran en establecimientos dependientes de los servicios educativos locales, el pago de la prima lo va a hacer el respectivo servicio educativo local, el que va a recibir los fondos pertinentes de manera directa a través del aporte libre de impuestos.
Quienes perciban maliciosamente este bono van a deber devolver el monto recibido en demasía 5 veces, sin perjuicio de las pertinentes sanciones administrativas y penales que les correspondan.
Para más información:
La Ley veintiuno y doscientos nueve ESTABLECE UN ESTATUTO PARA LOS ASISTENTES DE EDUCACIÓN PÚBLICA