Conoce AQUÍ el monto de la Prima del Día Nacional 2015 para Trabajadores, Jubilados y Sector Público

Este año, el bono navideño esperado aumentará en un 2% con respecto al 2014. En promedio, según la encuesta realizada por Laborum, las empresas privadas pagarán un bono de 70.000 pesos a sus trabajadores.

Cabe señalar que las empresas no están obligadas a prestar este servicio, sin embargo si la entrega de la prima está estipulada en el contrato del trabajador, la empresa no puede desistir de la entrega de este último y debe pagar obligatoriamente la recompensa.

En el caso del sector público y gracias al reajuste aprobado del 6%, el valor del bono es el siguiente:

FESTIVAL AGUINALDO FIESTA NO IMPONIBLE
PAGO EN SEPTIEMBRE DE 2015

* $ 63,600 en efectivo por ingresos en efectivo en agosto de 2015 iguales o inferiores a $ 660,000.

* $ 44,149 en efectivo por ingresos en efectivo en agosto de 2015 que superan los $ 660,000.

Jubilados

Respecto a los jubilados del Instituto de Previsión Social, Instituto de Previsión Laboral, Fondos de Jubilaciones y Mutuales de Empleadores al amparo de la Ley N ° 16.744, que al 31 de agosto de 2015 cuenten con algunas de estas cualidades. Recibirán un bono navideño de 2015 de $ 17.140 .-. Esta prima se incrementará en $ 8.793.- por cada persona que, en la misma fecha, se reconozca como fuente de asignaciones familiares o maternas, aun cuando no perciba dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1o. de la ley n ° 18.987.

En los casos en que una persona que no sea el pensionista perciba las asignaciones familiares, el o los aumentos de la prima deben pagarse a la persona que las percibe o las habría recibido.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de supervivencia no pueden al mismo tiempo hacer valer el derecho al bono navideño a favor de las personas que perciban las asignaciones familiares que ocasionan. Estos últimos solo tendrán derecho a la bonificación como jubilados, como si no estuvieran percibiendo asignaciones familiares.

Información a considerar

  • Cada beneficiario solo tendrá derecho a un bono navideño, aunque tenga más de una pensión, subsidio o compensación.
  • Los bonos no estarán sujetos a impuestos ni estarán sujetos a impuestos y, por lo tanto, no estarán sujetos a ningún descuento.
  • Aquellos que de forma maliciosa reciban estas bonificaciones o respectivamente la bonificación concedida en el artículo anterior, deberán devolver el importe recibido en exceso cinco veces, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que les correspondan.

Entidades de pago de Aguinaldo

Las primas que se otorgan a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para discapacitados psíquicos a que se refiere el artículo 35 de la ley n ° 20.255 y a los jubilados del sistema establecido por el decreto ley n ° 3.500, de 1980, que estén recibiendo Las pensiones mínimas con garantía del Estado, de acuerdo con el Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán a cargo de Hacienda y, en lo que respecta a los pensionados del Instituto de Seguridad Social, Instituto de Seguridad Laboral, Caja de Previsión y Las Mutuas de Empleadores de la Ley Nº16.744, serán responsables de la institución o mutua correspondiente. No obstante, el Ministro de Hacienda ordenará el envío a dichas entidades de las sumas necesarias para pagarlas, si no pueden financiarlas total o parcialmente con sus recursos o excedentes.

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