Conoce AQUÍ la nueva ley laboral para trabajadores a domicilio

Se trata de una nueva ley que mejora las condiciones laborales de los trabajadores en el hogar particular, que prevé cuatro cambios principales al Código de Trabajo:

  • Reducción de la jornada laboral: 45 horas semanales para consultores externos.
  • Alimentación y alojamiento: debe ser pagado por el empleador por los asesores de habitación.
  • Días libres: domingos y sábados para consejeros en la habitación.
  • Uniformes y delantales: prohibición de su uso en espacios o establecimientos públicos.

IMPORTANTE: Ahora es obligatorio firmar un contrato especificando la dirección en la que trabajará la persona, las tareas a realizar, cómo se tomarán los días libres y las horas semanales durante las cuales realizará sus tareas (aunque estén menos de 45).

Contents

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

  • Debe ser firmado por el empleador y el trabajador, en dos copias, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestación de los servicios, o 5 días naturales si la duración del contrato es de 30 días o menos. .
  • Se requiere que el empleador guarde una copia en el lugar de trabajo.
    No es obligatorio firmar ante notario, excepto en el caso de extranjeros cuya visa esté sujeta a un contrato de trabajo.
  • Las dos primeras semanas de trabajo se estimarán a modo de prueba. Durante este tiempo, el contrato puede rescindirse a opción de cualquiera de las partes, con un preaviso de tres días, y el empleador debe pagar por el tiempo cumplido.

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

Trabajadores a domicilio privados que no viven en el hogar de su empleador.

  • La jornada laboral no podrá exceder en ningún caso de 12 horas diarias, con una pausa de al menos una hora que le sea imputable.
  • Derecho al descanso los domingos y festivos.
    Si el día incluye domingo y festivos, tiene derecho al descanso compensado por cada domingo y festivo trabajado, sin perjuicio de que este último sea compensado en dinero.
  • con un suplemento de al menos el 50%. En todos los casos, 2 días de descanso al mes deben coincidir con un domingo.

Trabajadores a domicilio privados que viven en la casa de su empleador.

  • La jornada laboral diaria no estará sujeta a horario, su duración vendrá determinada por la naturaleza del trabajo.
  • Derecho a un descanso mínimo absoluto de al menos doce horas diarias. Entre el final del día y el inicio del siguiente, el resto será ininterrumpido durante nueve horas. El exceso de nueve horas se puede dividir a lo largo del día.
  • El trabajador tendrá derecho a un día completo de descanso por semana, que podrá dividirse en dos medias jornadas, a petición del trabajador.
  • Derecho a descansar todos los días que la ley declare feriado; Las partes anteriores a los días festivos podrán acordar por escrito que el resto correspondiente a estos días se tome en otro día, no pudiendo fijarse más allá de los noventa días siguientes al festivo respectivo. Este derecho caduca si no se ejerce dentro de este plazo y no puede ser compensado en dinero, a menos que el contrato de trabajo finalice antes de que se haya ejercido la rescisión.

REMUNERACIÓN

  • La retribución se puede pactar por horas, días, semanas, quincenas o meses.
  • El monto mínimo de compensación no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
  • La cantidad mínima se calcula y proporciona en función de la jornada laboral del trabajador.
    La indemnización debe pagarse en efectivo, a solicitud del trabajador, el pago puede realizarse mediante cheque a nombre del trabajador, o mediante depósito en la cuenta del trabajador, o mediante depósito en la cuenta corriente del trabajador.
  • El empleador debe entregar al trabajador, con el pago de la remuneración, un recibo que indique el monto pagado, cómo se determinó y las deducciones realizadas.

COTIZACIONES LEGALES

Contribuciones financiadas por el trabajador. Deben deducirse de la retribución bruta que el trabajador tiene derecho a percibir durante el mes respectivo:

  • Para pensiones de AFP a las que esté afiliado el trabajador o la Seguridad Social.
  • Por salud, a FONASA o ISAPRE a la que esté afiliado el trabajador.

Contribuciones financiadas por el empleador. El empleador debe pagar las siguientes cotizaciones por cuenta propia:

  • Presentación de seguro de invalidez y sobrevivencia.
  • Contribución por seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N ° 16 744, equivalente al 0,95% de la remuneración imponible del trabajador, y debe ser pagada al Instituto de Seguridad Laboral.
  • Aporte para el fondo de compensación por incumplimiento de contrato del trabajador, equivalente al 4,11% de la remuneración imponible del trabajador y deberá ser ingresado a la cuenta de compensación por cualquier evento que el trabajador tenga en su AFP. Esta obligación del empleador prevalecerá durante toda la vigencia del contrato de trabajo, pero no podrá exceder de 11 años a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, el trabajador no estará sujeto a cotizaciones por el Seguro de Desempleo instituido por esta ley.

IMPORTANCIA DEL PAGO DE ESTIMACIONES PARA EL TRABAJADOR EN CASO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD Y PAGO DE LAS VENTAJAS DE MATERNIDAD

  • El monto de la asignación por incapacidad laboral que percibiría el trabajador en caso de una posible baja por enfermedad de la entidad sanitaria respectiva se calculará teniendo en cuenta el monto de la retribución que se ha registrado y pagado por las cotizaciones de la seguridad social. y salud en las entidades de seguridad social, e independientemente del monto pagado al trabajador.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE EMPLEO

  • El contrato de trabajador a domicilio particular puede ser rescindido por las mismas causas aplicables al resto de trabajadores y además por:
  • Enfermedad contagiosa clínicamente calificada de las partes o personas que habitan la casa.
  • El fallecimiento del jefe de familia no resuelve el contrato de trabajo. La ley establece que el contrato de trabajo subsistirá con los padres que hayan vivido y que continúen viviendo en la casa después del fallecimiento del jefe de familia.

RETRIBUCIÓN POR DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

  • Los trabajadores tienen derecho a una indemnización por todos los hechos por incumplimiento de contrato, independientemente de la causa invocada por el empleador.
  • Se financia con la contribución patronal del 4,11% de la remuneración imponible del trabajador.
  • Para recibir este subsidio, debe acudir a la AFP con copia del pago; En caso de no tenerlo, deberá solicitarlo a la Inspección de Trabajo con su cédula de identidad, copia del contrato y tarjeta de pago de la seguridad social.

MODELOS DE CONTRATO DE EMPLEO:

Uso del uniforme

Ningún empleador puede condicionar la contratación de trabajadores a domicilio, su permanencia (o renovación de contrato) o su movilidad en el empleo al uso del uniforme en espacios o establecimientos públicos.

preguntas frecuentes

¿Tiene el trabajador la obligación de trabajar en festivo si este día coincide con su descanso semanal?

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que hayan acordado con su empleador incluir domingos y festivos en su horario laboral, tienen derecho a que su empleador les conceda un día de descanso durante la semana. en compensación por el trabajo realizado el domingo y otro día extra por cada feriado que tengan para prestar los servicios. De la citada norma legal se desprende que el resto en cuestión tiene carácter compensatorio, ya que se concede en razón del trabajo efectivo que realizan los trabajadores en domingo o festivo y, por tanto, sólo comienza cuando el empleado realmente funcionó. durante esos días. Así, si un día festivo coincide con el día en que debe descansar en compensación por las actividades realizadas en domingo, el trabajador no deberá prestar servicios ese día, pues trabajar allí implicaría una violación del artículo 28 del Código de trabajo. que establece que la jornada laboral no se puede repartir en más de seis días a la semana. En efecto, de acuerdo con la legislación laboral, el trabajador debe necesariamente descansar un día después de haber trabajado seis. Así, prevalece el derecho al descanso un día a la semana después de haber trabajado seis días consecutivos sobre la obligación de trabajar los días festivos.

¿Qué actividades están exentas del descanso los domingos y festivos?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere dicho artículo podrán acordar con su empleador la inclusión de domingos y festivos en la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso el empleador deberá conceder un día de descanso a la semana en compensación por el trabajo realizado el domingo y otro por cada día festivo en el que se vaya a prestar el servicio. A partir de ahora, los trabajadores que están exentos del descanso dominical son los que realizan las siguientes actividades:
1. En tareas destinadas a reparar daños causados ​​por fuerza mayor o eventos fortuitos, siempre que la reparación no pueda ser aplazada;
2. En operaciones, tareas o servicios que requieran continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones técnicas, por las necesidades que satisfacen, o para evitar daños significativos al interés público o industrial;
3. En trabajos o tareas que, por su naturaleza, solo puedan realizarse en determinadas temporadas o períodos;
4. En los trabajos necesarios y urgentes para el buen funcionamiento del negocio;
5. A bordo de barcos;
6. Tareas portuarias
7. En los establecimientos comerciales y de servicios que atiendan directamente al público, en lo que respecta a los trabajadores que brindan dicha atención y en los términos del establecimiento respectivo. No obstante, esta excepción no será de aplicación a los trabajadores de centros comerciales o complejos gestionados bajo la misma denominación social o la misma personalidad jurídica, en relación con el festivo establecido en el artículo 169 de la ley n ° 18.700 y en el artículo 106 de la orgánica. derecho constitucional de Municipios y
8. Como deportistas profesionales o trabajadores en actividades afines.

Consulta tus dudas gratis: