Convocatoria de proyectos de construcción para la subvención del Fondo de Solidaridad DS49

Aplicaciones DS49 Proyectos de construcción

Convocatoria dos mil dieciocho a empresas para la construcción de nuevos proyectos de vivienda

El MINVU convoca a personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro para los proyectos de construcción del colectivo DS49 año dos mil dieciocho en condiciones singulares, en terrenos nuevos, en los ayuntamientos señalados.

El programa de subvenciones del fondo solidario de elección de residencia ds49 está destinado a familias sin hogar que viven en situación de inseguridad social. Esta ayuda estatal deja edificar una residencia (casa o bien piso) sin hipoteca.

¿De qué se trata esta llamada?

Esta convocatoria está dirigida particularmente a personas jurídicas públicas y privadas no lucrativo, que presenten proyectos de construcción en Terreno Nuevo, hasta setenta residencias, cuyos activos van a ser más tarde alquilados a adjudicatarios de la Beca de Alquiler de Residencia, regulada por DS. N ° cincuenta y dos, (V. y O bien.), de dos mil trece.

Convocado el año dos mil dieciocho en condiciones singulares Confederación Nacional de Trabajadores a personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro, previstas por la Resolución de Exención n ° quinientos trece, (V. y O bien.), de 30/01/2018.

Tipo de aplicacion

Solicitud de cara al desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos patrocinados por personas jurídicas públicas o bien privadas sin fines de lucro, que aportan terrenos al proyecto gratuitamente. En el caso de organismos públicos, el proyecto puede desarrollarse en terreno propio o bien ser cedido por Hacienda; Para las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, solo se puede desarrollar en terrenos cedidos por Hacienda o bien un organismo público.

Fecha de la solicitud

Los procesos de selección se realizarán los días veintidos de febrero y veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, para proyectos situados total o bien parcialmente en los territorios de los ayuntamientos de la ciudad de Santiago, Estación Central, Independencia, Pedro Aguirre Cerda, Quinta Normal, Recoleta, San Joaquín, San Miguel, Renca, Macul, Ñuñoa y el Área de Conservación Histórica, definida en el Plan de Ordenamiento Municipal actual, del ayuntamiento de Valparaíso.

Los recursos destinados a la selección de proyectos aspirantes alcanzarán las cien Unidades de Desarrollo.

Requerimientos de aplicacion

  • Los proyectos van a deber presentarse en el contexto indicado en las letras a) ak) del art. diez de DS49. No va a ser precisa la presentación del contrato de obra.
  • El Plan de Apoyo Social va a ser sustituido por un plan de administración, operación, mantenimiento periódico (precautorio y castigo) y sus inversiones asociadas, el que habrá de ser presentado con el historial del proyecto al instante de la aplicación.
  • El plan de administración debe financiarse con el alquiler de la residencia.
  • El demandante debe comprometerse a efectuar talleres para futuros inquilinos sobre el mantenimiento y conservación de la residencia, los derechos y deberes relacionados con la vida en comunidad, la posesión y la planificación de contingencias ante desastres. Además de esto, debe desarrollar un plan para contrastar la ocupación conveniente de la unidad de alquiler, eludiendo su subarrendamiento, hacinamiento o bien mal empleo.
  • Como una parte de la petición, el demandante va a deber comprometer el número de años a lo largo de los que se compromete a registrar una prohibición de enajenación de residencia en beneficio del SERVIU, que no puede ser menor de treinta ni mayor de noventa y nueve.
  • El proyecto puede tener tipologías de residencia compuestas de 1 a cuatro dormitorios y también incluir como programa arquitectónico cuando menos los próximos espacios: un salón-comedor versátil, una cocina (que se puede integrar en el salón-comedor), un baño baño y un living-comedor. comedores, logia y almacén en el caso de departamentos, los que deben cumplir con la tabla normativa del Decreto Supremo No. cuarenta y nueve.
  • El financiamiento de la residencia contempla un subsidio básico distinguido por el número de dormitorios o bien pies cuadrados y montos de subsidio regular por localización, tamaño, discapacidad y equipamiento.
  • Los demandantes presentarán el historial al SERVIU, el que notificará la admisibilidad del historial emitido en los diez días naturales si, a su juicio, el historial emitido asegura la calificación del proyecto. Después de declarar su admisibilidad, el proyecto puede concursar en la convocatoria, sin perjuicio de que los proyectos han de ser evaluados y calificados conforme DS49.

SELECCIÓN

El proceso de selección se ejecutará los días veintidos de febrero y veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, entre los proyectos que cumplan con los requisitos del llamado preparado en la Resolución Exenta N ° quinientos trece, (V. y O bien.), de dos mil dieciocho, que dispone la llamada. Los resultados se establecerán por riguroso orden de prioridad y hasta el momento en que se agoten todos y cada uno de los recursos asignados en esta convocatoria.

Para querer qué proyectos van a ser escogidos, se valorará lo siguiente:

  • La vulnerabilidad asociado-habitacional del ayuntamiento donde se situará el proyecto, conforme datos proporcionados por el Ministerio de Desarrollo Social del Registro Social de Hogares y la última Encuesta Nacional de Caracterización Económica libre, CASEN.
  • Mejor empleo del suelo, basado en el empleo de la subvención de Alta Densificación y el cálculo de la densidad neta del proyecto.
  • La propia propuesta, teniendo presente la financiación aportada por el demandante, los diferentes géneros de proyectos y los aspectos de administración y reinversión en conjunto.

PROPIEDAD ADMINISTRATIVA

  • Los aspirantes escogidos van a deber firmar un acuerdo con el SERVIU respectivo donde se comprometen a cumplir con el plan de administración y mantenimiento propuesto en el instante de la petición y las obligaciones derivadas de la convocatoria.
  • El adjudicatario puede administrar la propiedad de manera directa o bien a través de entidades no lucrativo.
  • El adjudicatario solo puede arrendar las unidades habitacionales a personas adjudicatarias del Decreto Supremo n ° cincuenta y dos, dando prioridad a sus condiciones de vulnerabilidad social y residencia. No obstante, el adjudicatario puede establecer otros criterios auxiliares para la selección de familias.
  • El demandante debe establecer los ingresos por alquiler conforme las tipologías que el proyecto integra en un rango de costos indicado por esta convocatoria.
  • Los adjudicatarios del DS cincuenta y dos que arrienden residencia en estos inmuebles no van a recibir contribución del Estado sobre los ingresos por alquiler, en tanto que su costo está subvencionado por el rango de costos indicado en el punto precedente.
  • Por cada mes de alquiler se descontarán tres UF del monto del subsidio de alquiler hasta el momento en que se agoten los recursos asignados. Estos recursos no van a ser abonados al administrador del edificio, quien va a deber financiar el plan de mantenimiento con las rentas cobradas de manera directa a los Adjudicatarios del Programa de Alquiler. Cuando se agoten los recursos de asistencia para la residencia, el inquilino va a tener hasta un par de años para desocupar la residencia, tiempo a lo largo del como los ingresos por alquiler van a aumentar gradualmente.
  • No se puede facturar ningún monto de garantía ni cargos comunes,
  • El adjudicatario va a deber declarar anualmente el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo subscrito. En el caso de que se produzca una infracción, el SERVIU va a estar facultado para pedir el reembolso total o bien parcial del subsidio del Fondo de Residencia Solidarity Choice (DS49) concedido.

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