El seguro de cesantía es un beneficio a disposición de todos los empleados que firmaron un contrato el 2 de octubre de 2002, desde esa fecha el código laboral lo ha hecho obligatorio. Por otro lado, quienes tengan un contrato antes de esa fecha pueden suscribirse al servicio de forma voluntaria.
Este seguro crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con los aportes de los trabajadores, para acumular recursos en caso de pérdida del empleo.
¿Cómo recuperarlo?
Cualquier trabajador despedido, independientemente del motivo del despido, puede recibir un seguro, ya que los fondos guardados en la cuenta le pertenecen íntegramente.
Para solicitar el pago, debe acudir a un Centro de Atención de Administradoras de Fondos de Cesantía o AFP, donde se exhibe el logo de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC CHILE).
Allí tiene que mostrar un documento que acredite que está desempleado (por ejemplo, un asentamiento).
Otro requisito es que exista una cierta cantidad de aportes pagados desde el ingreso del empleado, o desde el retiro del último proyecto, como se indica en el sitio web de AFC Chile.
Estos aportes ascienden a 6 para quienes tenían contrato a plazo fijo y 12 si era por tiempo indefinido.
Nótese que también existe un Seguro de Cesantía Solidario, es un fondo común de distribución, compuesto por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a un trabajador en particular, sino a todos los afiliados. Viene además de la asignación cuando el saldo de mi Cuenta de Desempleo Individual es insuficiente.
¿Qué pasa si me jubilo y nunca he recibido el seguro?
Aquellos que nunca hayan cobrado el seguro de desempleo no perderán su dinero durante la jubilación.
En estos casos, los jubilados tienen dos opciones: transferir los fondos acumulados en la Cuenta de Cesantía Individual a la Cuenta de Acumulación Individual AFP, o retirar todos los recursos en una sola transferencia.
Para obtener más información, visite AFC.CL