Descubra AQUÍ todo acerca de la ventaja de "Dividendo por día"

Beneficio Dividendo por día

¿Quién puede demandar el beneficio “Dividendo al día”?

El "Dividendo por día" es un beneficio destinado a personas que han comprado su residencia con los programas regulados por los decretos DS40 y DS1 y que han pedido un préstamo hipotecario a una corporación financiera.

El "Pago a tiempo" no requiere petición y se da de manera automática a quienes pagan sus cuotas entre el 1 y el diez de cada mes. Si cumplen esta condición, se favorecerán de un descuento de hasta el veinte% sobre su dividendo dependiendo del monto total de la deuda.

* Los usuarios que adquieran su residencia a través del programa DSN ° ciento dieciseis Reactivación Económica y también Integración Social asimismo pueden decantarse por esta ventaja.

¿Qué condiciones debe cumplir el deudor para tener derecho al “Dividendo por día”?

  1. SOLO sea dueño de la residencia donde se aplicó la subvención.
  2. Manténgase al día con los dividendos.

* En el caso de retraso en el pago del crédito, va a deber pactar con la corporación financiera pertinente de qué forma sostenerse al día para percibir el beneficio.

¿Cuánto dura el beneficio?

El beneficio se va a aplicar hasta el último pago de la hipoteca vencido. No obstante, la persona lo va a perder si se retrasa aun un día en el pago de su dividendo mensual. Si por mes siguiente la persona paga su deuda en la data de vencimiento pertinente, volverá a beneficiarse de el beneficio de la condonación.

Esta contribución del Estado está libre desde marzo de dos mil quince y se aplica de manera automática cuando se paga el dividendo. No obstante, cada corporación financiera establece sus plazos para la aplicación de esta medida conforme con su funcionamiento interno.

El beneficio es retroactivo, lo que quiere decir que las instituciones financieras deben abonar el porcentaje de subsidio sobre el dividendo que haya pagado desde marzo de dos mil quince, con independencia del mes en que empiecen a aplicar esta medida.

¿Cuáles son los beneficios que puede escoger el deudor?

Porcentaje de descuento conforme el monto del crédito original

Descuento por cada dividendo pagado al día, en dependencia del monto del crédito inicial. (Para residencia adquirida con subsidio para ámbitos medianos desde dos mil cuatro)

Monto del crédito Subvención mensual por pago puntual
Hasta quinientos UF veinte%
Más de quinientos y hasta novecientos UF quince%
Más de novecientos y hasta mil doscientos UF diez%

* Importante: si la persona ha saldado la deuda y ha alterado el monto del crédito, todavía puede beneficiarse del beneficio, siempre y cuando el monto de su crédito inicial corresponda a las cantidades establecidas en la tabla precedente.

Cobertura del seguro de desempleo

El Estado subsidia el seguro de desempleo para TODOS los que han adquirido una residencia con estos programas de subsidio (DS40 y DS1), con independencia del monto del crédito inicial. Este seguro cubre por lo menos seis meses de pago de dividendos.

* Importante: Si has renunciado a tu seguro de desempleo, puedes regresar a adquirirlo y desde esa data el estado empezará a pagarlo por ti. Esta ventaja no se pierde en el caso de retraso en el pago del dividendo.

Si no estoy satisfecho con la clasificación, ¿dónde puedo apelar?

Puede apelar comunicándose con las oficinas OIRS de los SERVIU regionales, o bien AQUÍ, anexando el historial del expediente.

Si no soy adjudicatario, ¿a dónde puedo asistir para descubrir el motivo?

Puede preguntar accediendo a las oficinas OIRS de los SERVIU regionales, oa través del lugar Contáctenos, integrando la petición.

CONSULTE AQUÍ SI ES DESTINATARIO DE ESTA SUBVENCIÓN

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