Las primordiales peculiaridades del proyecto de ley que crea el contrato de sociedad de por vida se describen a continuación:
1. El Contrato de Compañero de Vida (AVP) es un contrato que puede festejarse entre 2 personas, del mismo sexo o bien de diferente sexo, con el propósito de liquidar los efectos legales derivados de su convivencia cariñosa. No altera el estado civil de las partes contratantes.
2. Quién puede festejar un AVP:
en. Adultos, que tienen la libre administración de su propiedad.
B. Personas que no tengan vínculo marital válido o bien AVP.
vs. Personas que no son ancestros y descendientes por consanguinidad, ni colaterales por consanguinidad de segundo grado entre sí.
3. Procedimientos para la celebración de un AVP:
en. Por escritura pública ante notario, que va a deber contener una declaración de las dos partes sobre el hecho de que no están vinculados por vínculo marital ni por AVP en curso. Cuando corresponda, se va a aplicar el privilegio de pobreza.
B. Frente al Oficial de Estado Civil, quien realizará un informe de todo lo efectuado.
vs. Tanto el extracto del acto público como el acto del registrador deben anotarse en un registro singular que lleva el estado civil, en los diez días hábiles.
4. Duración del AVP:
en. Por muerte o bien declaración de muerte presunta de una de las partes contratantes
B. Por matrimonio de las partes contratantes entre sí o bien con terceros
vs. De acuerdo mutuo, certificado a través de documento público.
D. Por testamento unilateral, atestado por documento público
y. Por declaración de nulidad
En el caso de las letras cyd, el documento público va a deber darse de alta en exactamente los mismos términos que se señala en el n ° tres letra c.
5. Comunidad de recursos:
Se formará una comunidad de bienes entre los contratistas para todos y cada uno de los recursos muebles adquiridos para contraprestación y no sujetos a registro que hayan adquirido a lo largo de la vigencia de la AVP. La disolución y disolución de la comunidad se regirá por las reglas del Código Civil.
6. Efectos patrimoniales:
en. Hereditario: caso de que la AVP tuviese una vigencia mínima de un año y culmine con el fallecimiento de una de las partes, el cocontratista superviviente va a tener derechos de herencia conforme las próximas reglas:
I. Sucesión intestada: Si hay hijos, el empresario superviviente resulta conveniente con los hijos, aguantando parte de la herencia igual a la pertinente a cada hijo. Si no hay descendientes, el empresario superviviente está conforme con los ascendentes más próximos, dividiendo la herencia en mitades iguales. Si no hay ascendente, el empresario superviviente va a tomar toda la propiedad.
ii. Sucesión testamentaria: El empresario superviviente se incorpora como cesionario de la cuarta mejora, de manera que el testador pueda cederle la totalidad o bien una parte de dicha cuarta mejora.
B. Seguridad social: caso de que la AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y concluya por fallecimiento de una de las partes, el contratante superviviente va a recibir una pensión de supervivencia, cuyo monto va a depender de la existencia o bien no. hijos del fallecido (afín a las reglas actuales)
En el mensaje se mentará que se estudia una reforma a la Ley N ° dieciseis y setecientos cuarenta y cuatro, relativa a accidentes laborales y enfermedades profesionales, con el fin de digerir al cónyuge a los adjudicatarios de una pensión de supervivencia, como se ha hecho en la reforma social. seguridad y por lo tanto capacitad para añadir a las partes contratantes de un AVP.
vs. Salud: Para efectos del régimen público y del sistema privado de salud, se da a las partes contratantes la condición de adjudicatario o bien carga, en razón de lo establecido por el DFL No. 1, de dos mil cinco, del Ministerio de Salud.
7. Inhabilitaciones, incompatibilidades y prohibiciones: se establece una norma, en razón de la que se hace aplicable al contratante las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones que se establezcan respecto de los cónyuges en diferentes leyes y reglamentos.
8. Regla de remisión: en todas y cada una de las reglas donde se haga referencia expresa al conviviente, se comprenderá que dicha mención asimismo incluye a las partes contratantes de la AVP.
9. Otros derechos y ventajas que se incorporan: Aparte de los efectos patrimoniales ya descritos, se incorporan ciertos derechos y ventajas que se aplican a los cónyuges:
en. Situación administrativa y situación administrativa de los agentes municipales:
– Derecho del contratista superviviente de un AVP a percibir la última retribución del funcionario fallecido.
B. Código de Procedimiento Civil :
– Suspensión de la causa de muerte de la persona con la que el letrado defensor festejó un AVP
– Activos esquivos
vs. Código Orgánico de Tribunales:
– Ejercicio de la ley en el caso de jueces y auxiliares de la administración de justicia para proteger los casos de la persona con quien se ha festejado un AVP
D. Ley de Drogas, No. 20,000:
– Reglas singulares para la protección de testigos o bien peritos
y. Ley n ° veinte y trescientos cuarenta, actos y contratos relacionados con la residencia social:
– Capacitad de los cocontratantes de un AVP para representar al cocontratante deudor en escrituras y contratos relacionados con la residencia residencial.
F. Código sanitario:
– Obligación de sepultar el cadáver
– Autorizar el destino de cadáveres para estudios científicos o bien trasplantes.
gramo. Código Criminal:
– Exención de responsabilidad penal
– Mitigación o bien agravación de la responsabilidad penal
– Exención de responsabilidad penal en el caso de encubrimiento
– Derecho de la persona condenada a cadena perpetua a retirarse en el caso de fallecimiento del contratante de un AVP
– No aplicación del delito de hurto
– Derecho a pedir la revisión de la sentencia.
h. Código de Procedimiento Penal :
– Prohibición de presentar una demanda salvo por ciertas infracciones
– Convocatoria por exhumación del cadáver del contratista de un AVP
– Suspensión de la audiencia de la causa de muerte de la persona con la que el letrado demandante haya festejado un AVP
– Petición de revisión del juicio del cónyuge
I. Código de Trabajo :
– Derecho del empresario superviviente de un AVP a percibir la última remuneración del trabajador fallecido.
– Baja por fallecimiento del contratante de un AVP
j. Ley de sucesiones y donaciones:
– Exención del impuesto sobre sucesiones
k. Ley n ° dieciocho y trescientos catorce, que determina la conducta terrorista:
– Medidas de protección para testigos o bien peritos