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La descripcion
También denominado Subsidio Unifamiliar (SUF), está dirigido a personas de bajos ingresos que no pueden acceder al Asignación Familiar o Asignación Materna, por no ser trabajadoras asalariadas afiliadas a un sistema de pensiones.
El monto del subsidio familiar es de $ 9.242 por familiar a cargo. Sin embargo, el monto generado por los contribuyentes discapacitados es el doble (18 mil 484 pesos).
Las personas con derecho a asignaciones familiares (causa) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y dentales gratuitas.
El subsidio familiar es incompatible con:
- Las demás prestaciones del Régimen de Subsidio Unifamiliar (asignaciones familiares).
- El disfrute de la Pensión Básica Solidaria (PBS).
- La asignación por discapacidad mental.
Los subsidios familiares forman parte del plan de subsidios familiares.
1. Detalles
Importante:
- El subsidio familiar para minusválidos y discapacitados psíquicos es incompatible con la Pensión Básica Solidaria por invalidez (PBSI).
- El fallecido solo tendrá derecho a una subvención.
- Luego de verificar la calidad del beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo emite una resolución de reconocimiento fundamentada, que registra en un registro especial y, de inmediato, se envía al Instituto de Seguridad Social (IPS) para su pago.
- El alcalde puede declarar el rechazo de la solicitud. Contra esta resolución, podrá reclamar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, ante el respectivo alcalde regional. En zonas aisladas, rurales o alejadas de los centros urbanos, el plazo de presentación de denuncias se amplía a 15 días hábiles.
2. Beneficiarios
Los beneficiarios son las personas que no están en condiciones de sustentar por sí mismas (o en unión con el grupo familiar) el mantenimiento y educación de la causa de esta cesión, en el siguiente orden:
- Madre.
- De lo contrario, el padre.
- Tutores o personas que han cuidado al menor.
- Personas físicas que se ocupan de personas con discapacidad mental que viven por su cuenta (de cualquier edad).
Están en el origen de las asignaciones familiares:
- Menores hasta 18 años e inválidos de cualquier edad, que vivan a cargo del beneficiario, que participen en programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para el cuidado de la niñez, hasta 8 años, y que no perciban ingresos iguales a o superior al valor de la asignación familiar. (La pensión de orfandad no se considera ingresos a estos efectos). Para los niños mayores de 6 años, también se debe acreditar que son estudiantes regulares de educación básica, secundaria, superior u otra equivalente, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, salvo que sean discapacitados.
- Madres de menores que viven por cuenta propia, por las que reciben asignaciones familiares. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- La mujer embarazada (puede solicitar el subsidio de maternidad).
- Los discapacitados psíquicos a que se refiere la ley n ° 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria por Discapacidad (PBSI).
3. Validez
- Esta ventaja tiene una duración de tres años a partir del mes en que comenzó a percibirse, sin perjuicio de la facultad de los alcaldes de revisarla en cualquier momento y de darla por terminada si hubieran cesado las condiciones que habían permitido su otorgamiento. .
- Dura hasta el 31 de diciembre del año en que el fallecido cumple 18 años.
- El beneficiario deberá acreditar anualmente, hasta que el fallecido cumpla los 8 años, que participa en los programas de salud para el cuidado infantil del Ministerio de Salud.
Fin de los servicios
- Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su concesión o mantenimiento.
- Cuando el beneficiario no brinde información relativa al servicio, según lo requiera el alcalde o la entidad que lo financia. Si se produce la causa de la rescisión, el beneficiario deberá notificarlo al municipio interesado en el plazo de 30 días y deberá abstenerse de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde, mediante resolución motivada, ordenará la cancelación de la inscripción en el padrón y notificará al IPS para que no siga pagando la asignación.
- Por fallecimiento del fallecido o del beneficiario. La muerte del beneficiario conlleva la extinción de la Asignación Familiar por cualquier causa. En este caso, el municipio debe tomar las medidas necesarias para nombrar inmediatamente a los demandantes a la persona que los tomó a cargo.
4. Documentos necesarios
Obtenga más información directamente de su municipio. Generalmente, los documentos solicitados son:
- Certificado de nacimiento del menor.
- Fotocopia de tarjeta de control infantil saludable vigente para menores de 6 años.
- Certificado de estudiante regular, para mayores de 6 años.
- Fotocopia del DNI de la madre que desea solicitar el subsidio de maternidad.
- La condición de las personas con discapacidad intelectual debe ser certificada mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva y Discapacidad (COMPIN) correspondiente al domicilio del fallecido.
- En el caso de las mujeres embarazadas, deberán presentar un certificado competente que acredite que se encuentran en su quinto mes de gestación, expedido por un médico o partera de los servicios o establecimientos de salud autorizados por estos servicios.
- En el caso de menores y en su caso, se deberá acreditar la calidad de tutor o cuidador.
IMPORTANTE
Las solicitudes de apoyo familiar deben presentarse al municipio correspondiente, que es el responsable de verificar la condición de beneficiario y la existencia de requisitos y antecedentes.
El procedimiento se puede realizar durante todo el año.
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