La ley de Lucas: autoriza el suministro eléctrico de pacientes electrodependientes

La ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar, como el ministro de Energía, Juan Carlos Jobet, festejaron y resaltaron la publicación en el Diario Oficial de la llamada «Ley Lucas» que garantizará el suministro ininterrumpido de energía eléctrica. .pacientes. electrodependiente.

En las dependencias del Ministerio de Energía, los 2 Secretarios de Estado, como familiares de pacientes electrodependientes, han incorporado la ley que favorecerá a más de veintidos personas que deben continuar conectadas a un dispositivo para vivir.

Juan Carlos Jobet señaló “si pasa algo, van a tener el suministro asegurado, van a tener un generador de respaldo, el servicio se restituirá de forma automática, van a tener soporte en el pago de su cuenta a fin de que no sea engorrosísimo y no afectan otras obligaciones que deben cumplir. Esta ley se cumple después de un largo camino recorrido por bastantes personas y, como afirmó la ministra Rubilar, esta ley tiene semblante humano y muestra lo que la política puede hacer en el momento en que nos ponemos conforme ”.

Asimismo, Jobet comentó que a la data hay un total de cinco mil ciento noventa y seis pacientes electrodependientes anotados en el registro nacional y en vigor frente a la SEC.

Cómo darse de alta para el servicio de energía

Se invita a las personas o bien familiares de pacientes electrodependientes a registrar pacientes con esta condición en www.sec.cl para beneficiarse de los beneficios que da la ley Lucas.

La nueva ley

La «Ley Lucas», remitida el veintiuno de diciembre por el Congreso Nacional, establece, entre otras muchas cosas, que:

  • “Las personas electrodependientes son aquellas que, para el tratamiento de la nosología que sufren, se hallan en un centro de salud en su domicilio y precisan continuar conectadas físicamente, de forma continua o bien temporal, a un factor de empleo médico…. y que precisan de una fuente de nutrición para su funcionamiento. Sin él, estarían en riesgo de muerte o bien de graves daños funcionales. «
  • “Las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica deben llevar un registro de personas eléctricamente dependientes residentes en su respectiva área de concesión.
  • “El incumplimiento de la obligación establecida en el parágrafo precedente va a tener la consideración de falta muy grave que va a ser sancionada conforme con el reglamento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
  • “Las empresas concesionarias contabilizarán el consumo energético asociado al funcionamiento de los dispositivos médicos que requiera una persona electrodependiente.
  • «Para hacer eficaz la obligación establecida en el parágrafo precedente, las compañías concesionarias van a deber añadir entre el sistema de conexión central del hogar y los dispositivos de empleo médico, un mecanismo de medición del consumo de los costos de la compañía, medida que habrá de ser actualizado con el consumo total mensual de los hogares ”.
  • “El incumplimiento por la parte de las compañías de electricidad de sostener un registro de pacientes drogodependientes en su área de concesión va a ser considerado un delito muy grave que va a ser sancionado conforme con las reglas de la SEC. En este sentido, el límite máximo de multas de este organismo de control alcanza las diez mil AWU (Unidades Tributarias Anuales). «

Consulta tus dudas gratis: