A continuación, revise las becas o bien obligaciones para enseñantes y asistentes de enseñantes en Chile:
1. Bonificaciones para directivos de escuela:
Dirigido a gerentes de escuelas rurales subvencionadas que efectúan funciones de sala y gerenciales.
Solo se paga a un profesor en el establecimiento (artículo trece de la Ley N ° diecinueve y setecientos quince y Decreto Supremo ciento diecisiete de dos mil uno).
dos. Atribución de actuaciones difíciles:
Para los enseñantes en establecimientos declarados de bastante difícil acceso por su localización geográfica, marginalidad urbana, pobreza extrema y bastante difícil acceso. Se puede acceder a él contactando con establecimientos subvencionados, cuya publicación aparece en el sitio del Ministerio de Educación Nacional y en las segregarías regionales de los Ministerios de Educación Nacional. La selección de establecimientos se renueva cada un par de años.
tres. Subvención singular auxiliar (SAE) o bien prima SAE:
Destinado a financiar aumentos en los salarios de los enseñantes en el marco de convenios con la profesión enseñante (Ley N ° diecinueve y cuatrocientos diez), a cargo de recursos del Estado, sin que representen cargos para el titular (bonificación proporcional, factura salarial auxiliar, bonificación excepcional).
Aquí más información
cuatro. Asignación de desempeño individual variable. (AVDI):
Se da a los enseñantes de las clases municipales que, habiendo alcanzado niveles inusuales o bien eficientes de desempeño en su evaluación de desempeño, de manera voluntaria superan la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, consiguiendo logros suficientes, eficientes y inusuales. Pago trimestral por un periodo de dos a cuatro años.
Más información en: http://www.avdi.mineduc.cl/
5. Asignación de desempeño colectivo:
Financiación trimestral por un año, para enseñantes de institutos municipales y subvencionados que efectúen funciones directivas de docencia y técnicas pedagógicas, que integran el equipo directivo con más de doscientos cincuenta pupilos, y anterior grado de cumplimiento de los objetivos pactados.
6. Beca de excelencia en el desempeño (SNED):
El Bon SNED dos mil diecinueve es el acrónimo del “Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño” de las instituciones educativas subvencionadas, las pertenecientes a los servicios educativos locales y las que se rigen por el Decreto Ley N ° tres mil ciento sesenta y seis de mil novecientos ochenta.
Las instituciones mejor evaluadas por este Sistema son acreditadas, por un par de años, con la Beca de Excelencia en Desempeño destinada a entregar incentivos salariales a enseñantes, y la Beca de Excelencia en Desempeño destinada a incentivos salariales para enseñantes.
El SNED fue creado conforme a la Ley N ° diecinueve mil cuatrocientos diez de mil novecientos noventa y cinco (ver artículos quince y dieciseis)
El proceso del periodo de pago de bonificación SNED dos mil diecinueve dos mil veinte-dos mil veintiuno ya ha comenzado
Más información en: http://www.sned.mineduc.cl/
Descarga AQUÍ Información sobre SNED 2019
7. Bonificación compensatoria por impuestos más elevados:
Prima establecida en mil novecientos noventa y tres para sostener la remuneración líquida del personal enseñante y no enseñante que se trasladó al ámbito municipal y se sostuvo como cotizante del INP, incrementando la base de pensiones. En prórroga por jubilación del enseñante que percibe el subsidio. Se paga mensualmente.
ocho. Bono de reconocimiento profesional (BRP):
Aplicación progresiva para los profesionales que trabajan en el ámbito municipal, en particular
Establecimientos de administración subvencionada y encargada constituidos por un factor básico para el título y un complemento por la mención, que se abona mensualmente en proporción a las horas del contrato, en el límite de treinta horas.
Más información en: http://www.cpeip.cl.
nueve. Unidad de Desarrollo Profesional (UMP):
Pago mensual a los enseñantes transferidos a los ayuntamientos conforme sus bienios desde octubre de mil novecientos noventa y tres. Al filo de la extinción por jubilación de los enseñantes que reciben el subsidio.
diez. Misión de Excelencia Educativa (AEP):
Creado en dos mil dos para reconocer y valorar a los enseñantes titulares y fomentar su sostenibilidad en el sistema educativo. Se trata de un beneficio económico que se percibe a lo largo de diez años, en dependencia del número de bienales de F.P..
Para acceder a esta misión, han de ser enseñantes homologados por el Ministerio de Educación Nacional y trabajar como enseñantes de sala, en establecimientos subvencionados, con un mínimo de treinta horas en jardín de infantes y educación básica o bien un mínimo de veinte horas en educación secundaria.
Más información en: http://www.aep.mineduc.cl/.
11. Respeto a las Convenciones de las Instituciones Educativas del Sistema de Administración Encargada (SAD):
Transferencia de aportes anuales a entidades públicas o bien privadas sin fines de lucro que administren establecimientos educativos tributarios que brinden educación técnica vocacional, conforme con convenios de administración encargada (Decreto N ° tres mil ciento sesenta y seis de mil novecientos ochenta).
12. Respeto a las Convenciones de las Instituciones Educativas del Sistema de Administración Encargada (SAD):
Consiste en trasferir contribuciones anuales a entidades públicas o bien privadas sin fines de lucro que administran establecimientos educativos tributarios que brindan educación técnica vocacional, conforme convenios de administración encargada (Decreto N ° tres mil ciento sesenta y seis de mil novecientos ochenta).
13. Subvención por Retribución Mejorada, Personal Enseñante Socorrer de Establecimientos Educativos:
Tiene como objetivo acrecentar los salarios de los asistentes de profesores en las instituciones educativas subvencionadas. Se entrega mensualmente a los miembros de tales establecimientos y la cantidad colectada debe destinarse en su totalidad a la retribución del personal no enseñante.
14. Bonificación singular para profesores jubilados
El beneficio consiste en una bonificación concedida a los enseñantes retirados desde diciembre de dos mil diez, toda vez que cumplan con todas y cada una de las condiciones.
Tendrán derecho a este bono los profesionales de la educación que registren trescientos meses o bien más de aportes continuos o bien intermitentes en uno o bien más de los sistemas de pensiones de Chile y que hayan trabajado un mínimo de diez años en establecimientos o bien instituciones educativas públicas. de manera directa oa través de corporaciones municipales y que la suma de sus pensiones y posibilidades de seguridad social sea menor o bien igual a $ doscientos cincuenta.000 salvajes mensuales. A estos efectos, se considerarán todos y cada uno de los géneros de pensiones y posibilidades de la seguridad social, cualquiera que sea su naturaleza y origen. Se calcularán en base al valor promedio de la suma de ellos que tuviste en los últimos seis meses.
No va a haber adjudicatario de esta prima en el caso de fallecimiento del profesional enseñante que pudo haber sido el origen del beneficio, el que es intransferible.
Más información en: https://bit.ly/2CU8brd
Para más información:
Llame al call center del MINEDUC seiscientos seiscientos 2626