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El Bono de Reconocimiento es un instrumento de dinero que entrega el Estado a los trabajadores que se han incorporado al Nuevo Sistema de Pensiones, de acuerdo con los períodos de cotización registrados en el antiguo sistema de pensiones. El Bono de Reconocimiento se ingresa en la Cuenta de Capitalización Individual cuando el miembro se jubila por vejez, discapacidad o fallecimiento.
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¿Cuál es el procedimiento interno para tramitar un depósito?
- Se recibe la solicitud de baja anticipada con toda la información necesaria de AFP
- En el caso de que una solicitud de visa esté pendiente, se suspende y se rechaza temporalmente hasta que se resuelva el cobro anticipado.
- Si hay una solicitud de reclamo pendiente, se solicita la aceleración de este proceso, ya que debe resolverse antes de proceder con el cobro anticipado.
- Si no hay otro trámite en curso, se revisa el cálculo de la bonificación. Si se detecta un error, se corrige oficialmente el depósito, de acuerdo con oficio No. 10 096 de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Una vez examinado el bono, se envía a la División de Beneficios de la Concesión para que se realice la Evaluación de la Reducción de Edad, de acuerdo con el Nómina Oficial de Trabajo Pesado.
- Una vez realizada la Tasación, el expediente se devuelve a la División de Bonos de Reconocimiento para la emisión del Informe Legal que acepta o rechaza la Solicitud de Recuperación Anticipada. Este informe indica el número de años de devolución que se reconoce y la nueva fecha en la que se autoriza el prepago del mismo y se ordena la reemisión del documento con la nueva fecha de vencimiento.
- En el caso de que la actividad invocada como pesada no esté inscrita en la lista oficial, se solicita al Servicio de Salud un informe técnico que se integrará en multa por resolución del Director Nacional, si el informe es favorable.
¿Cuándo se paga el bono de reconocimiento?
Se resuelve en los siguientes casos:
- Después de alcanzar la edad legal del afiliado
- Tras la muerte del miembro
- En la fecha en que reciba una pensión por invalidez
- Colección antigua (DL 2448 y ley 19177)
¿Quién tiene derecho al bono de reconocimiento?
- Afiliados que registren al menos doce aportaciones mensuales a un antiguo fondo de pensiones, entre el 1 de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980.
- Afiliados que no reúnan las condiciones anteriores y registren al menos un aporte a un antiguo fondo de pensiones entre el 1 de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de ingreso al nuevo sistema de pensiones.
¿Puedo reclamar mi bono de reconocimiento?
Si resulta que el comprobante de reconocimiento es incorrecto, el afiliado deberá firmar una solicitud de comprobante en su AFP de afiliación, adjuntando los documentos de respaldo en apoyo de la solicitud. Las reclamaciones deben realizarse dentro de los 2 años a partir de la fecha de notificación del Bono de reconocimiento previo.
¿Puedo retirar mi bono de reconocimiento por exención política, como excedente de libre disponibilidad?
No, la ley solo permite que se utilice para obtener una pensión o para mejorar el monto.
¿Qué es el cobro anticipado del bono de reconocimiento?
Se trata de una ventaja personal, que se otorga a los afiliados del nuevo sistema de pensiones, y que consiste en autorizar el retiro del Bono de Reconocimiento, en una fecha anterior a la legal.
Esta ventaja tiene su origen en el artículo transitorio duodécimo de 3500 DL y la ley n ° 19177.
¿Quién tiene derecho al cobro anticipado del Bono de reconocimiento?
Trabajadores que se benefician del subsidio de acuerdo con las normas del DL N ° 2448 de 1978 Todos los trabajadores que realizaron trabajos pesados durante su estancia en el antiguo sistema de pensiones.
¿Quién tiene derecho al anticipo por Decreto Legislativo N ° 2448?
Todos los trabajadores que, de haber permanecido en el antiguo régimen de pensiones, podrían haberse jubilado con una edad inferior a la legal, de acuerdo con las normas del DL n ° 2448.
Para tener derecho a este beneficio, el trabajador debe registrar a partir del 9 de febrero de 1979 (fecha de entrada en vigor del DL 2448), un mínimo de cotizaciones previsionales según el antiguo fondo de pensiones al que hubiera permanecido afiliado, en el fecha en la que se realizó la solicitud de recuperación anticipada.