Prima para cuidadores de personas mayores discapacitadas y dependientes.

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¿Exactamente en qué consiste el Bono de cuidador dos mil veintiuno?

Este bono deja a los cuidadores y mujeres cuidadoras de personas con dependencia severa acceder a un beneficio (subsidio) no aplicable consistente en un pago mensual máximo de $ veintinueve y seiscientos ochenta y dos por la prestación de sus servicios.

¿Quién paga la prima por los cuidadores de personas discapacitadas?

El otorgamiento del subsidio lo efectúa el Ministerio de Desarrollo Social y el pago lo efectúa mensualmente el Instituto de Seguridad Social (IPS) a nombre del cuidador, por medio de un depósito bancario. Como se trata de un beneficio entregado por medio de un depósito bancario, va a acceder de forma automática a una subvención mensual de $ setecientos para cubrir una parte de los costos de empleo de la cuenta.

Importante:

  • El monto del servicio se readaptará anualmente conforme con la alteración del índice de costos al consumidor (IPC), comunicado en el último mes del año del año precedente a su ejecución, sujeto a la disponibilidad del presupuesto en la Ley. Financiamiento del ámbito público.
  • A un solo cuidador se le pueden asignar hasta 3 asignaciones por diferentes causas, si están relacionadas con él por consanguinidad o bien afinidad, y hasta 2 asignaciones por diferentes causas, si el cuidador es extraño a los autores.
  • El pago del beneficio es compatible con otros beneficios proporcionados por el Estado, en tanto que no forma renta ni es imponible.

¿Para quién es?

Los adjudicatarios son los cuidadores directos de personas seriamente dependientes (causa) conforme lo establecido en el programa de atención domiciliaria del Ministerio de Salud, y que reúnan las próximas condiciones:

  • Cuidadores que no solo son distribuidores y responsables de las condiciones sociales y económicas del fallecido.
  • No sean cuidadores institucionalizados.

La causa del programa de compensación al cuidador es: personas que tienen una dependencia severa para efectuar las actividades de la vida diaria conforme el índice de Barthel (menor o bien igual a treinta y cinco puntos conforme la escala) y que cumplen con los próximos requisitos:

  • Están registrados en el hospital pertinente a su domicilio y piden el servicio por escrito.
  • No están institucionalizados en un establecimiento de larga estancia para ancianos ni en otro establecimiento de larga estancia para menores.
  • Eres adjudicatario de FONASA A o bien B. Si no eres adjudicatario de FONASA A o bien B, has de estar clasificado en una de las próximas alternativas:
  • Tener un cuidador no retribuido.

Nota: para los engañadores menores de 7 años, que por razones de edad no puedan aplicar el Barthel, se pedirá un certificado médico, el que se expresará en una puntuación afín al índice de Barthel.

Cómo aplicar

La prestación la pide el servicio de salud pertinente al domicilio del dependiente. Los adjudicatarios se eligen confrontando las bases de datos administrativas libres en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Cual es su valía?

La bonificación se va a recibir desde el mes siguiente a la data de su concesión, se prorrogará toda vez que se cumplan las condiciones y exista disponibilidad económica en las leyes de finanzas del ámbito público de los años respectivos, lo que va a ser verificado por el Ministerio de Hacienda. Desarrollo Social.

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IPS fono: +56 veintidos novecientos sesenta y cinco 2000

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