¿Qué es el "impuesto adicional" en Chile?

Hoy, los no residentes en Chile asimismo deben abonar impuestos. Particularmente, por las rentas conseguidas en el país, que deben efectuarse a través de el empleo del "impuesto auxiliar". Por consiguiente, ahora, en el presente artículo, va a conocer qué es el "Impuesto Auxiliar", quién tiene la obligación de pagarlo, cuál es su tasa y cuáles son sus hechos imponibles.
Definición de "impuesto auxiliar" en Chile
El “impuesto adicional” no es más que un impuesto sobre la renta que se aplica solamente a los ingresos de fuente chilena. Esto sustituye el impuesto global auxiliar para impositores que a lo largo del año no tuviesen domicilio o bien fuesen residentes en territorio chileno.
En estas condiciones, se considera residente a una persona natural que continúe en Chile más de seis meses en un año calendario, de forma continuada. Asimismo puede tener más de seis meses en conjunto en los dos años fiscales sucesivos, de exactamente la misma forma sucesiva. Al paso que, por su lado, el domicilio en casa va acompañado, en verdad o bien de presunción, del deseo de continuar allá.
En otro orden, la ley de rentas señala que la pura ausencia o bien falta de vivienda en el país no es causa para determinar la pérdida del domicilio en Chile. Por consiguiente, el “Impuesto Adicional” es un impuesto directo. También, este impuesto se amontonará en el año en que la compañía atribuya, retire o bien distribuya las rentas.
Base jurídica del "Impuesto Auxiliar" en Chile
El “impuesto adicional” se fundamenta en las reglas y regulaciones de los artículos tres, cincuenta y ocho, sesenta y setenta y cuatro incluidos en la primera ley de impuesto a la renta del gobierno chileno. También, este impuesto afecta a personas naturales o bien jurídicas que no tengan vivienda o bien domicilio en Chile.
Tenga en cuenta que esta clase de impuesto se aplica con una tasa general del treinta y cinco%. No obstante, por norma general opera sobre la base de ingresos atribuidos, retiros, remesas y / o bien distribuciones de ingresos al exterior, que son de origen chileno.
Este género de impuesto se efectúa en el año en que la compañía colecta, asigna o bien distribuye las rentas. De ahora en adelante, los impositores sujetos a este impuesto van a tener derecho a un crédito. Este crédito va a ser equivalente al Impuesto de Primera Clase pagado por las compañías sobre las rentas atribuidas, retiradas o bien distribuidas. Lógicamente, todo esto se va a hacer conforme con el régimen fiscal para el que la compañía ha escogido los establecidos por la "Ley del Impuesto sobre la Renta" LIR.
Hechos gravados por el "Impuesto Auxiliar" en Chile
En general, “hecho gravado” significa cualquier impuesto o bien renta de fuente chilena recibido, remitido al exterior o bien retirado de la compañía, por personas naturales o bien jurídicas que tengan su domicilio y vivienda fuera de Chile. Generalmente, estos impuestos o bien rentas son:
- Dividendos.
- Intereses.
- Regalías (regalías, derechos de marca, patentes, regalías).
- Ganancias de capital.
El “Impuesto Adicional” habrá de ser retenido por diferentes géneros de impositores, a saber:
- Paga.
- Remesen.
- Pagar en cuenta o bien poner a predisposición de los impositores sin vivienda o bien domicilio en Chile las cantidades o bien rentas que imponga dicho impuesto. Todo ello, conforme el artículo setenta y cuatro contenido en el ITA.
Por tanto, se debe tener en consideración que si la compañía o bien la persona chilena no retiene este porcentaje de los ingresos de la persona no residente, ya antes de una auditoría fiscal, se le va a cobrar. En este sentido, mediante la declaración y el pago de la retención, se cumplirán 2 aspectos:
- Por un lado, la primordial obligación fiscal que afectará de manera directa al impositor.
- Por otro lado, asimismo debe cumplir con el deber y / o bien obligación de ejercitar la retención de impuestos que afecte al tercero que efectúa las rentas.
Tasa aplicable al "Impuesto Auxiliar" en Chile
El “Impuesto Adicional” se va a aplicar con una tasa general del treinta y cinco% sobre sus impositores y por norma general puede operar sobre:
- La base de ingresos asignados.
- Retiros.
- Distribuciones o bien trasferencias de rentas al exterior, que sean de fuente chilena.
Sin embargo, en determinados acontecimientos imponibles, se van a aplicar tasas impositivas más bajas, semejantes como:
- Se va a aplicar una tasa del treinta% a las sumas pagadas o bien pagadas por el empleo, disfrute o bien explotación de las marcas. Como a través de el empleo de patentes, fórmulas y otras ventajas afines.
- El impuesto va a ser del veintidos% para seguros y dos% para reaseguros.
- La tasa va a ser del quince% para las remuneraciones pagadas a personas naturales o bien jurídicas por trabajos de ingeniería o bien técnicos. Asimismo se dará a quienes paguen por el empleo de los derechos de publicación o bien derechos de autor de los libros.
- Se va a aplicar el cuatro% a los intereses de ciertos depósitos y préstamos.
Además, es esencial apuntar que todas y cada una estas tarifas pueden ser cambiadas por la existencia de pactos subscritos por Chile con otros países. Esto es para eludir la doble imposición internacional.
Condiciones precisas a fin de que los impositores paguen el "impuesto auxiliar" en Chile
Es esencial mentar que para la aplicación del “Impuesto Adicional”, los pactos entre los interesados prevalecerán sobre las reglas internas de aplicación de tal impuesto, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones mínimas. Por consiguiente, estas condiciones son las siguientes:
Primera condición para la aplicación del "Impuesto Auxiliar" en Chile
A los efectos del Acuerdo, el perceptor de las rentas ha de ser residente de uno de los Estados Contratantes. En consecuencia, el interesado debe cumplir con las directivas de la ley como los estatutos legales, como el hecho de que la persona sea considerada como residente conforme con la legislación interna del Estado chileno en tanto que la tributación de sus rentas mundiales está allá. .explícito.
Segunda condición para la aplicación del "Impuesto Auxiliar" en Chile
En casos singulares de regalías y también intereses, dicho residente es el adjudicatario efectivo del alquiler. No obstante, en el caso de los consultores, asimismo va a deber satisfacerse el adjudicatario final. Lógicamente, esto se va a hacer conforme con los pactos hoy en día actuales.
Tercera condición para la aplicación del "Impuesto Auxiliar" en Chile
En el en caso de que los ingresos se hayan conseguido de tal modo que no puedan ser vistos por la administración tributaria de ninguno de los estados. Además de esto, que la primordial motivación para admitir abonar intereses o bien consejos es primordialmente aprovechar el trato. A dicho efecto, van a deber tenerse en cuenta las reglas de restricción de beneficios y demás que de manera expresa prevean cada uno de ellos de los convenios.
Cuarta condición de aplicación del "Impuesto Auxiliar"
Que en el caso de empresas vinculadas, los valores y condiciones pactados entre las partes satisfacen el principio de “plena competencia”. Ahora, en caso de que se hallen deducibles, los valores en demasía no se favorecerán del trato salvo que se traten como dividendos.
Quinta condición para la aplicación del "Impuesto Auxiliar"
Que el reconocimiento como gasto anterior a la vigencia de un acuerdo va a fijar la base y el tipo del “Impuesto Adicional”. Por consiguiente, si se abonan las respectivas sumas con el acuerdo ya actual, no va a ser posible acceder a tarifa reducida.
Sexta condición de aplicación del "Impuesto Auxiliar"
Siempre debe tenerse en cuenta que la aplicación de un pacto de entrada no significa el alzamiento de la obligación de detención. Todo ello bajo la aprobación de la ley del año dos mil doce bajo los cambios en impuestos y retenciones fiscales.
Sin embargo, a la luz de estas consideraciones generales, en la aplicación del "impuesto auxiliar" por norma general va a ser preciso determinar si las rentas en cuestión deben gravarse en Chile. Específicamente:
- Sin restricción de tarifas.
- Con tarifa máxima.
- De forma limitada prevista en el pacto en cuestión.
- También han de ser rentas que no deben tributar en Chile. Esto es, solo tributa en el otro Estado Contratante.
Estos diferentes géneros de escenarios, por su parte, influirán necesariamente en el derecho a la fuente que resulte de una transacción gravada. Como conclusión, con toda esta información del seguro, ya vas a poder descubrir cuál es el impuesto auxiliar. Ten presente que, si te agrada esta clase de artículos, puedes ingresar al siguiente link donde hallarás información gratamente variada de tu posible interés.
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