Consulta AQUÍ con tu RUT si tienes algún pago pendiente de las ventajas monetarios que Sence da a las trabajadoras jóvenes y trabajadoras.
Con una propuesta de incremento del cinco% en los sueldos del ámbito público, el proyecto de reajuste entró en proceso constitucional en la Cámara de Miembros del Congreso de los Diputados. Este reajuste se va a aplicar a las remuneraciones, bonificaciones, posibilidades y demás remuneraciones monetarias de los empleados del ámbito público, conforme lo señale la normativa.
bonificación de Navidad
Además, se da un solo bono navideño a funcionarios públicos, personal de universidades y servicios transferidos, y trabajadores de establecimientos educativos privados subsidiados, educación técnico-vocacional, empleados del Servicio Nacional de Menores, Asistencia Jurídica y Fundacional. asistencia jurídica a la familia.
El bono va a ser de $ cuarenta y seis con seiscientos, para aquellos cuya compensación neta recibida en el mes de noviembre de dos mil trece sea igual o bien menor a $ seiscientos diez con cero, y de $ veinticuatro con seiscientos cincuenta, para aquellos cuya compensación neta supere este monto, en esa data. A los efectos del cálculo de la retribución líquida, solo se considerarán aquellas que tengan carácter permanente, con exclusión de las bonificaciones, indemnizaciones y bonificaciones asociadas.
Además, se entrega un regalo de Navidad. El monto va a ser de $ sesenta, para los trabajadores cuya retribución neta que les corresponda percibir en el mes de agosto de dos mil catorce sea igual o bien inferior a $ seiscientos diez, y de $ cuarenta y uno y seiscientos cincuenta, para aquellos cuya retribución neta supere este monto.
Los trabajadores que se favorezcan de una asignación por incapacidad laboral asimismo van a tener derecho a estas bonificaciones, dependiendo del importe de la última remuneración mensual que hayan percibido.
Obligaciones
El proyecto de ley asimismo da un talón escolar libre de impuestos por cada pequeño de entre 4 y 24 años, cargo familiar reconocido por la ley, que cursa estudios regulares en los niveles de educación prebásica del primer año. Y el segundo transitorio. nivel, educación básica o bien secundaria, educación superior o bien especializada. El monto es de $ cincuenta y ocho con trescientos cincuenta, los que se van a pagar en 2 cuotas iguales de $ veintinueve con ciento setenta y cinco cada una, la primera en el mes de marzo y la segunda en el mes de junio de dos mil catorce.
Además, se da un bono auxiliar al bono de educación de $ veinticuatro con seiscientos cincuenta, por cada hijo que dé sitio a este derecho, cuando a la data de pago del bono los servidores públicos tengan una retribución líquida igual o bien menor a seiscientos diez con cero $. El talón escolar y la prima auxiliar asimismo se emitirán a los educadores auxiliares.
Asimismo, para el dos mil catorce, el proyecto fija el aporte anual por servicios sociales en $ ciento mil seiscientos cincuenta, eleva la prima de nivelación y aumenta para el dos mil trece, en $ tres.528 millones, el aporte a los establecimientos de salud. ‘Educación superior señalada en el artículo dos del DFL n ° cuatro , de mil novecientos ochenta y uno, del Ministerio de Educación (este aporte incluye los recursos para conceder los beneficios del bono de matrícula y el bono auxiliar, al personal no académico de las universidades estatales).
Solo los trabajadores cuyo sueldo salvaje permanente en los meses pertinentes en todos y cada caso sea igual o bien menor a $ dos.023.680 van a tener derecho a estos beneficios auxiliares de reajuste, excluyendo las asignaciones asociadas al desempeño individual, colectivo o bien institucional.
Respecto a los jubilados:
El proyecto da, solo una vez en dos mil catorce, a retirados del Instituto de Seguridad Social, Instituto de Seguridad en el Trabajo, fondos de pensiones y mutuales de empleadores bajo la Ley dieciseis y setecientos cuarenta y cuatro, a retirados del sistema establecido en el DL n ° tres.500, de mil novecientos ochenta, que percibir pensiones mínimas con garantía del Estado, los pensionados del régimen establecido en tal decreto-ley que perciban el aporte de la pensión de vetustez solidaria, y a los adjudicatarios de pensiones básicas de vetustez solidaria, en las condiciones que establece el artículo veinte de esta factura, una prima de invierno en el mes de mayo de $ cincuenta y uno con novecientos setenta y cinco. Aparte de las bonificaciones pertinentes a Fiestas Patrias y Navidad.
Nuevas bonificaciones especiales
1.- La regla establece una prima excepcional para enfermeras, comadronas, enfermeras comadronas y otros profesionales en cooperación médica. El beneficio, concedido por un periodo de un año, desde el 1 de enero de dos mil catorce, es un bono trimestral de $ doscientos catorce con ciento cincuenta y tres.
2.- De forma adicional, se establece un acuerdo de bonificación que se va a pagar una sola vez en el mes de diciembre de dos mil trece, cuyo monto va a ser de $ doscientos para los trabajadores cuya retribución salvaje que les corresponda sea percibida al mes. De noviembre de dos mil trece sea igual o bien menos a $ seiscientos sesenta y tres con quinientos y $ diez, para aquellos cuya retribución salvaje sobrepase este monto y no sobrepase de $ dos,023,680.
3.- A la propuesta legal asimismo se le asigna un bono vacacional (se va a pagar en el mes de enero conforme el monto de su retribución); Se está considerando un ajuste de las datas de pago del bono de zonas extremas, dejando añadir este subsidio al salario; declara el periodo de licencia postnatal trabajado a los efectos del cálculo y pago de los sueldos variables vinculados al logro de los objetivos; se establece un calendario para hacer gravables las bonificaciones singulares que gozan los servidores públicos en las zonas extremas del país; el reajuste aplica a los montos que perciben los funcionarios como nómina auxiliar (en tanto que ello se deba a traslados de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas salariales básicas o bien un cambio en el sistema de retribución de la corporación a la que pertenece el funcionario).
4.- El ayuntamiento de Cochamó se adhiere al bono singular concedido a los funcionarios que laboran en zonas extremas; adelanta el monto fijado para dos mil quince para la prima de zonas extremas singulares para auxiliares docentes; establece una bonificación excepcional para los asistentes educativos dependiendo de la evaluación; determina una asignación para los profesionales de los servicios de salud; aumenta la asignación de incentivos para la función de perito forense (Servicio Médico Legal); establece una bonificación singular para los funcionarios de aduanas; establece una bonificación singular para los funcionarios del servicio electoral; y altera el esquema de pensiones para añadir una nueva capacitad para alcaldes en el caso de exceso de cupos.