Subvención para el pago del consumo de agua potable

A través de este servicio, el Estado financia parte de un consumo máximo de 15 metros cúbicos del servicio de agua potable y saneamiento, que se descuenta de la factura que recibe el beneficiario, no debiendo este último pagar la diferencia.

¿En qué consiste?

Es una ayuda económica otorgada por el Estado, destinada a la cancelación de cuentas de agua potable. Esta es una ventaja destinada a familias sin recursos económicos y se traduce en un subsidio económico equivalente al 50% del valor de la factura del agua con un máximo de 15m3 (metros cúbicos).

El monto de la ayuda se reduce en comparación con la factura mensual del agua, por lo que la gente no recibe dinero directamente.

La asignación tiene una duración de 3 años, después de los cuales puede volver a solicitarla.

¿Qué son los requerimientos?

Para obtenerlo, los interesados ​​deben acudir al Servicio Social del Municipio que les corresponda según su domicilio, y completar los datos del formulario para solicitar este servicio. Su atribución se registra en un decreto municipal. Debe ser:

1.-Demostrar su domicilio en el municipio respectivo y residir permanentemente en la propiedad.
2.- Consultar con el Archivo Social.
3.-Demuestra tu condición socioeconómica.
4.-Estar al día en el pago de los servicios de salud (en caso de incumplimiento, para resolverlo, puede solicitar a la empresa proveedora del servicio de salud que firme un convenio de pago de lo adeudado).

¿Qué documentos se requieren?

1.-Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, en letra legible, que contenga los antecedentes del solicitante y de la familia principal. Este formulario puede ser requerido en los municipios o en la empresa de agua potable.
2.-Fotocopia del DNI del solicitante.
3.-Última factura de agua potable cancelada

Cuando aplicar

a) Las solicitudes se pueden realizar en cualquier época del año, y se otorgan de acuerdo con las cuotas existentes en cada municipio.
b) En caso de rescisión, el usuario podrá presentar una nueva solicitud adhiriéndose a las normas y requisitos que rigen el otorgamiento de la subvención, salvo que hubiera operado la causa de la letra (c) anterior, la cual podrá presentar una nueva solicitud luego un año desde la fecha de terminación del servicio.

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