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La descripcion
Se trata de un beneficio que aumenta el monto de la pensión de la mujer al otorgar una prima por cada hijo nacido vivo o adoptado; Esto no se paga en el momento del nacimiento del niño, sino que se combina con su pensión.
- Si el niño nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($ 159,000).
- Si el niño nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo será la cantidad que estaba vigente en el mes del nacimiento del niño.
En el caso de los hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
1. Beneficiarios
a) Madres afiliadas a AFP que obtuvieron su pensión el 1 de julio de 2009.
- Si además de la pensión de AFP reciben un Aporte Pensión Solidario de Vejez (APSV), el monto que reciben de la APSV podría verse afectado, ya que el Bono por Hijo aumenta el monto de la pensión de vejez (actual o futura). y afecta al cálculo del APSV.
- Si los beneficiarios estuvieran jubilados y gozaron de Aval del Estado, la AFP solicitará la suspensión del Aval del Estado a partir del mes siguiente al depósito de los fondos correspondientes al servicio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que los fondos generados por el Child Bonus se hayan agotado y la cuenta individual sea cero, los afiliados podrán solicitar nuevamente la Garantía del Estado. A estos efectos, el administrador deberá gestionar la nueva solicitud de forma anticipada, a fin de asegurar la continuidad del pago de la pensión.
b) Madres beneficiarias de una pensión básica solidaria de vejez (PBSV), a partir del 1 de julio de 2009.
- Los beneficiarios que pierdan el PBSV pueden seguir recibiendo el Bono por hijo de forma mensual. Como el monto es generalmente bajo (ya que se calcula como renta vitalicia), tienen la opción de acudir a un punto de servicio de ChileAtiende para solicitar que se ajuste el monto del bono a una pensión básica solidaria de vejez (PBSV), hasta los fondos correspondientes están agotados.
c) Madres que, sin estar afiliadas a un plan de pensiones, perciban una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2009.
- Las mujeres que han estado recibiendo una pensión de supervivencia (con o sin aportación de vejez) desde antes del 1 de julio de 2009 o desde este período, pero que no cuentan con el APSV, pueden solicitar el Bono por Hijo adhiriéndose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación conlleva la pérdida de la asignación por fallecimiento en caso de fallecimiento del pensionado sobreviviente del Instituto de Seguridad Social (IPS), pero no el aporte mortuorio que pudiera corresponder a las AFP.
- Los beneficiarios que pierdan la pensión de supérstite o el APSV pueden seguir recibiendo el Bono por Hijo mensualmente. Como el monto es generalmente pequeño, tienen la opción de acudir a un punto de servicio de ChileAtiende para solicitar que se ajuste el monto del bono a una pensión básica solidaria de vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.
Estas mujeres deben:
- Tener una contraseña única (solo si el trámite se realiza en línea).
- Ser mayor de 65 años.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuo o discontinuo), desde que el beneficiario haya cumplido los 20 años. Asimismo, debe haber residido en Chile durante al menos cuatro años dentro de los últimos cinco años antes de solicitar la fianza.
Madres que han sido exiliadas y están registradas en la Oficina de Retorno y la Oficina Diplomática, se tomará en cuenta tanto el tiempo que han vivido en el exterior como el tiempo que han residido en Chile.
2. Validez
- Mujeres afiliadas a una administradora de fondos de pensiones (AFP): la prima se pagará al mismo tiempo que la pensión hasta que se agote el monto total.
- Beneficiarios de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o de una Pensión de Sobreviviente con derecho a la Aportación de la Pensión Solidaria de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2009: el bono se pagará al mismo tiempo que la pensión vitalicia.
3. Documentos necesarios
- Validación de cédula de identidad en curso.
- Poder, si el trámite lo realiza un apoderado.
Recuerda que una vez otorgado, el beneficio no se puede cancelar (es irrevocable). Por lo tanto, antes de solicitarlo en la oficina o en línea, lea atentamente los efectos de seguridad social que puede generar el acceso al Bono Niño (marque el campo de beneficiarios).
El trámite se puede realizar durante todo el año.
Importante:
- El Instituto de Seguridad Social (IPS) emitirá resolución otorgando o rechazando el beneficio. Este debe ser recogido personalmente o por un representante legal en los puntos de servicio de ChileAtiende.
- Para comprobar el estado del proceso, desde un teléfono fijo, llamar al 600 440 0040. Desde un teléfono móvil, llamar al +56 2 2965 40 00.
- Si necesitas más información, llama al 101 o visita un punto de atención de ChileAtiende.
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