Todo sobre la aportación familiar permanente – bono marzo 2014

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La descripcion

La Aportación Familiar Permanente de Marzo (asimismo llamada Bono de Marzo) es una ley decretada por el Presidente de la República, la que ya ha sido publicada en el Diario Oficial (en consecuencia está actual).

La promulgación y publicación de la Ley N ° veinte y setecientos cuarenta y tres deja el pago de un aporte monetario permanente, readaptado el 1 de marzo de todos los años, a las familias de reducidos ingresos que reúnan las condiciones demandadas.

Beneficiarios Conjunto A

Recibirán $ cuarenta.000 por cada persona (dependiente de la familia) que, al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, tuviese derecho a uno de los próximos beneficios:

  • Subsidio Familiar (SUF): extraordinariamente, las madres que reciben SUF por los menores de dieciocho años que conviven con él, asimismo son consideradas como causantes del subsidio; en consecuencia, reciben el bono de $ cuarenta,000 para ellos.

Por ejemplo, una madre que recibe SUF ocasionada por 2 hijos (correctamente acreditada como causa al treinta y uno de diciembre de dos mil trece) va a recibir una Aportación Familiar Permanente de $ ciento veinte.000, cuya distribución es la siguiente:

$ cuarenta cero [Carga familiar 1 (hijo menor de 18 años)] + $ cuarenta,000 [carga familiar 2 (hijo menor de 18 años)] + $ cuarenta,000 [ella misma (en su calidad excepcional de beneficiaria y causante)] = $ ciento veinte cero.

  • Asignación familiar o bien asignación por maternidad, siempre y cuando perciban dichas asignaciones para tener un ingreso igual o bien inferior a quinientos mil novecientos setenta y ocho dólares estadounidenses.

Por ejemplo, en una familia donde la madre y el padre trabajan y tienen 2 hijos que son gastos reconocidos por el padre (y en consecuencia fueron objeto de una asignación familiar a favor suyo el treinta y uno de diciembre de dos mil trece), la suma a cobrar es ochenta mil pesos (pequeño 1 + pequeño dos).

Importante: cada fallecido solo va a tener derecho a una aportación familiar permanente, incluso cuando el adjudicatario estuviese cubierto por diferentes planes de pensiones y ejercitara diferentes funciones.

Beneficiarios del conjunto B

Los conjuntos familiares que, al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, usaron alguno de los próximos subsistemas van a recibir $ cuarenta,000 por familia:

  • Seguridad y ocasiones (renta familiar moral).
  • Chile Solidario.

Importante: Si pertenece a los 2 conjuntos de adjudicatarios (A y B), las aportaciones no suman. En un caso así, la cantidad de dinero que se privilegia es la que corresponde al conjunto A (adjudicatarios del SUF o bien de la Asignación Familiar o bien Materna); o sea, $ cuarenta,000 por cargo familiar.

Fecha y sitio de pago

El pago del aporte permanente va a estar al cargo del Instituto de Seguridad Social (IPS), y se efectuará de una sola vez, a lo largo del mes de marzo de todos los años.

Una vez establecida la lista de adjudicatarios, en la página web oficial de la Aportación Familiar Permanente vas a poder saber cuánto dinero vas a recibir, y en qué momento y dónde deberás cobrarlo. Además de esto, puede llamar al seiscientos doscientos sesenta y dos cinco cinco para contestar consultas sobre este tema.

  • Las personas que reciben posibilidades en el Instituto de Previsión Social (IPS), como las que reciben el Asignación Familiar (SUF) y las asignaciones Chile Solidario, van a recibir el bono en exactamente el mismo sitio y en la data frecuente de pago, sin que sea preciso para hacer cualquier procedimiento auxiliar. Se calcula que este pago se comenzará desde el último día hábil de marzo, y a lo largo de todo el mes de abril, conforme las datas de pago programadas. (VER AQUÍ CALENDARIO DE PAGOS)
  • Para quienes no cuenten con cuotas regulares en el IPS, esto se va a hacer a través del Fondo de Compensación de Los Héroes.

Prioridad

El proyecto de ley establece la obligación de abonar el aporte permanente al familiar que perciba las respectivas asignaciones familiares o bien maternas.

Además, señala que -en su caso- los adjudicatarios de la garantía permanente tienen la obligación de remitirla, en los treinta días siguientes a su obtención, a:

  • La madre que convive con criminales juveniles.
  • Quién percibe verdaderamente las asignaciones familiares.
  • Quién tiene derechos de pensión alimentaria en frente de los acusados ​​(por orden judicial).

Importante: en el momento en que una persona pueda ser invocada como causante de las asignaciones familiares o bien maternas durante más de un adjudicatario, la prioridad siempre y en todo momento va a ser la madre.

Quejas y apelaciones

Las protestas van a ser conocidas y resueltas por el Instituto de Previsión Social (IPS), conforme con la normativa que emita la Superintendencia de Previsión Social (SUSESO). Lo precedente, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que le tocan a SUSESO en lo que se refiere al otorgamiento y pago del depósito.

En el caso de los adjudicatarios de los subsistemas Seguridades y Ocasiones y Chile Solidario, estas competencias corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social.

Asimismo, la aplicación de la Ley N ° diecinueve mil ochocientos ochenta tiene por objeto asegurar un trámite administrativo regular.

  • El plazo para demandar la no concesión de la cotización familiar permanente va a ser de un año, desde el mes de abril del año al que corresponda el pago de la prestación.

Fecha límite para demandar el bono

El plazo para percibir el servicio va a ser de 9 meses desde la data de emisión del pago.

Las sanciones

Quienes reciban inapropiadamente el aporte familiar van a estar expuestos a sanciones administrativas y penales. Además de esto, van a deber devolver el dinero recibido, correctamente readaptado.

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