Solicitud del cónyuge de un aumento de las coberturas de pensión
¡Enamórate y avejenta!
No hay nada que podamos hacer a este respecto, y si el corazón halla a alguien que lata en el sentido de las agujas de un reloj, es un sentimiento incalculable.
¿Ha llegado a la tercera etapa de la vida con el apoyo de una buena empresa?
!! ¡¡Felicitaciones!!
Si los dos caen, los dos vuelven a levantarse, y caso de que nos visitaras por el hecho de que precisas un incremento de pensión por cónyuge, has entrado en la situación de entusiastas del amor. Dorado.
Nuestro objetivo es asistirte, conque síguenos para mostrarte el proceso a fin de que tu petición sea eficaz.
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¿Cuál es el incremento de las pensiones en Colombia?
Si eres titular de una pensión que cumple con los requisitos de la ley, tienes pleno derecho a un incremento de tu pensión, esto es un incremento de tu pensión, conforme un porcentaje que se determina conforme el caso.
En Colombia es posible pedir un incremento de pensión por dependiente, cónyuge o bien pareja permanente, y se toman en cuenta los próximos elementos:
- El incremento puede llegar hasta un catorce% sobre el sueldo mínimo legal actual.
- Puede ser retroactivo, esto es, se reconoce desde la data en que el pensionado ha cumplido las condiciones pertinentes a la petición de pensión.
- La ley no prescribe, solo las bonificaciones lo hacen, por consiguiente, solo se reconocen las bonificaciones que se retrasan tres años desde el instante en que se pidió el incremento.
- Si cambian los motivos por los cuales se pidió el incremento (fallecimiento, pensión, separación o bien divorcio), cesa el derecho a percibir el incremento para el titular.
- Sólo las personas que adquirieron su derecho a pensión ya antes del 1 de abril de mil novecientos noventa y cuatro y que reúnan las condiciones del Decreto setecientos cincuenta y ocho, artículo veintiuno de mil novecientos noventa, pueden demandar el incremento por cónyuge.
¿Cuál es el procedimiento para pedir un incremento de la pensión del cónyuge?
Si te hallas en un instante en el que deseas dar apoyo a ese ser singular que te acompaña y lo precisa, va a ser posible cumplir con estos requisitos.
¡Presta atención!
En principio, debe cumplir con las próximas condiciones:
- Tener una pensión mínima.
- Que tu cónyuge o bien pareja permanente es tu responsabilidad, por el hecho de que no percibes ingresos y por lo tanto, hay una dependencia económica.
Si es de esta forma, este es el proceso a seguir:
- La petición debe efectuarse en la oficina de Colpensiones más próxima a su sitio de vivienda.
- Una vez allá, pide el formato PQR, en tanto que es a través de él que se registra la petición.
- Lleva contigo los documentos que acrediten la convivencia permanente entre tú y tu pareja.
Tienes la ocasión de progresar la vida de otra persona, y si pasea juntos, la recompensa es doble.
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