Ayuda para empresas y autónomos COVID-diecinueve

Empresas y autónomos frente a la nueva normalidad
Real Decreto Ley 24/2020, de veintiseis de junio
El encierro en el que llevamos 3 largos meses y las compañías han comenzado a reanudar su actividad, si bien no todas y cada una pueden hacerlo ni todas y cada una están listas para ello, nos semeja un tanto lejano pues la inseguridad y el temor están en la cabeza. de empresarios, autónomos y trabajadores.
Hoy día nos encaramos a diferentes situaciones, puesto que ciertas empresas prosiguen cerrando, otras han retomado parcialmente su actividad y otras se han arriesgado a la apertura total, dando por terminada su ERTES y reincorporando al cien% de su plantilla.
Foto: freepik.com
Y es en la mitad de esta nueva realidad que se publica la ley RD 24/2020 considerando todos estos posibles escenarios.
Mas lo que más preocupa en la actualidad es que en muchos lugares estamos empezando a enfrentar epidemias.
Y si bien el RD determina que desde su entrada en vigor, no se autorizará el nuevo ERTES por causa de fuerza mayor derivada del COVID-diecinueve en base al artículo veintidos de la RA-Ley 8/2020 y que solo se sostienen los ERTES en el caso de una fuerza superior pedida anteriormente. veintisiete de junio de dos mil veinte y se va a poder prorrogar de momento a más tardar hasta el treinta de septiembre, si regula la posibilidad de poder pedir un ERTE de fuerza mayor en el caso de repulsión, previendo además de esto exenciones en estos casos que fuercen a suspender la actividad, y que las compañías puedan pedir un nuevo procedimiento de Fuerza Mayor, que va a poder aplicar los próximos elementos:
Empresas <50 trabajadores a 29/02/2020 (de julio a septiembre)
- Exenciones: ochenta% sobre la contribución de empresas.
Empresas> cincuenta trabajadores a 29/02/2020 (de julio a septiembre)
- Exenciones: sesenta% sobre la contribución de empresas
Mas, ¿qué ocurre con el resto de empresas que tienen un ERTES parcial o bien total ya antes del veintisiete de junio?
La Rep. Dominicana asimismo ha proporcionado exenciones para estos casos.
El empresario debe poder justificar la situación real que le lleva a sostener el ERTE. En dependencia de la situación real de tu empresa, puedes aplicar las distintas modalidades ERTE.
Y como la situación está y va a estar mudando, el ERTE puede y debe alterarse con el tiempo y por el momento conforme con el RD 24/2020 hasta el treinta de septiembre.
Fuerza mayor parcial ERTE
La mayor novedad de las exenciones aparte de que van a aumentar para los trabajadores que se hayan reincorporado y se reduzcan para los que sigan en la ERTE, es que estas ventajas se van a aplicar asimismo a las compañías que estén en ERTE ETOP o bien en comenzar una nueva desde Julio:
- Empresas <50 trabajadores a 29/02/2020 (julio, agosto y septiembre)
Exenciones para trabajadores reinstalados: sesenta%
Exenciones para trabajadores que prosiguen ERTE: treinta y cinco%
- Empresas> cincuenta trabajadores a 29/02/2020 (julio, agosto y septiembre)
Exenciones para trabajadores reinstalados: cuarenta%
Exenciones para trabajadores que prosiguen ERTE: veinticinco%
ERTE fuerza mayor total
Se introduce un periodo transitorio a lo largo del como se favorecerán de exenciones decrecientes. El porcentaje de posibilidades en cotizaciones a la Seguridad Social se va a ir reduciendo progresivamente hasta el treinta de septiembre.
- Empresas <50 trabajadores a 29/02/2020: Exenciones: setenta% julio, sesenta% agosto y treinta y cinco% septiembre
- Empresas> cincuenta empleados el 29/02/2020: Exenciones: cincuenta% julio, cuarenta% agosto y veinticinco% septiembre.
Y los independientes, ¿qué ha sido de ellos? ¿Pueden proseguir recibiendo la indemnización por cese de actividad?
El RD 24/2020 no solo tuvo presente a las compañías sino asimismo acordó a los autónomos, considerando diferentes ayudas dependiendo de la situación laboral en la que se hallen hoy en día.
- Para quienes se favorecieron de la bonificación excepcional por cese de actividad el treinta de junio, van a tener derecho a:
- Exención de sus contribuciones a la seguridad social y F.P.
- 100% en julio
- 50% en agosto
- y veinticinco% en el mes de septiembre.
Exención incompatible con la recepción de la indemnización por cese de actividad.
- O pueden tener derecho a percibir la indemnización por rescisión hasta septiembre de dos mil veinte inclusive, empezando a recibirla desde el 1 de julio, toda vez que la petición se realice ya antes del quince de julio y el monto o bien el setenta% de la base regulativa.
A lo largo del tiempo que se reciba este beneficio, la totalidad de su participación habrá de ser abonada a la Seguridad Social y va a ser la mutua la que va a pagar más tarde, con el monto del beneficio, las aportaciones por peligros comunes.
Para hacer esto, debes probar:
- Una reducción en la facturación trimestral de por lo menos un setenta y cinco% con respecto al mismo periodo de dos mil diecinueve. Se puede pedir efectuando una estimación que se pueda contrastar más tarde, aun teniendo la posibilidad de abandonar a dicha ventaja ya antes del treinta y uno de agosto en el caso de una 'mejora de previsiones, devolviéndola voluntariamente
- Rentabilidad neta no superior a 5.818,75 €. Para determinar el derecho a la asignación mensual se prorrateará el beneficio neto del trimestre, no superando los 1.939,58 euros mensuales.
- Y si tienes trabajadores a cargo, debes efectuar la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
- Y asimismo van a deber cumplir los próximos requisitos:
- Estar afiliado y registrado con RETA o bien RETMAR.
- Haber contribuido al cese de actividad a lo largo de un periodo mínimo de doce meses sucesivos y también justo antes del cese.
- No haber alcanzado la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, a menos que no se haya acreditado el periodo de cotización demandado.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones a la seguridad social. Sin embargo, si esta condición no se cumple en la data de cese de actividad, la entidad gestora va a invitar al autónomo a abonar a fin de que en el plazo inaplazable de treinta días naturales registre las cotizaciones adeudadas, generando el ajuste de el descubierto en pleno efecto para la adquisición del derecho a la protección.
Por último, asimismo incluye una prestación excepcional por cese para los autónomos temporeros que, por las particulares circunstancias causadas por la pandemia, no hayan podido comenzar o bien desarrollar su actividad frecuente.
Este servicio va a tener una duración máxima de 4 meses, toda vez que la petición se realice entre el 1 de julio y el quince de julio. Si no se respetan estos plazos, el tiempo empezará a contar desde el día después a la presentación de la petición.
Se considerarán trabajadores por cuenta propia los trabajadores por cuenta propia cuyo único trabajo a lo largo de los 2 últimos años se haya efectuado en régimen singular para autónomos o bien en régimen singular para trabajadores del mar a lo largo de los meses de marzo a octubre y que hayan continuado registrados en los regímenes ya antes mentados como autónomos a lo largo de por lo menos 5 meses por año a lo largo de este periodo.
Más información sobre este tema: Guía de nuevas ayudas autónomas
¿Y qué ocurre desde el treinta de septiembre?
Hay que estar atentísimos a todos y cada uno de los sucesos y la actual situación del COVID-diecinueve en materia laboral pues si las epidemias prosiguen alén del treinta de septiembre, el Gobierno y los trabajadores sociales deberán sentarse a buscar soluciones.
Deberemos estar listos para lo que va a venir. La figura de la ERTE proseguirá siendo en muchos ámbitos una medida precisa para la continuidad de los negocios, con lo que gobierno y agentes sociales tienen la obligación de comprenderse y a concertar pactos por el bien de nuestros negocios y de nuestros independientes. ¡Mas ten cuidado! Esta no es la única medida de la aptitud de las compañías, con lo que los DDH deben unir las pilas y probar que la Administración Estratégica de RRHH es una apuesta segura en las compañías para superar esta crisis.
"No es la especie más fuerte la que subsiste, ni la más inteligente, sino más bien la más receptiva al cambio". Converses Darwin
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Luis Gomez
RRHH | RRLL
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