España cuenta con un sistema electoral apoyado en un conjunto de leyes electorales que regulan y sistematizan las elecciones en cada comunidad autónoma de la nación, además, las dos ciudades autónomas también cuentan con dos leyes electorales adicionales.
Cada vez que se acerca un nuevo día de elecciones, muchos ciudadanos se preguntan si deberían o no formar parte de un colegio electoral. Aproximadamente 535.000 nombres españoles son extraídos por los municipios. Son elegidos los vocales, titulares y suplentes que deban ocupar los colegios electorales.
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¿Cómo sé si he recibido la Mesa Electoral?
Cada ayuntamiento es responsable de designar a los miembros de un colegio electoral. El pleno municipal, mediante sorteo público y utilizando cualquier estrategia aleatoria o aleatoria, elige a los miembros del consejo.
La elección se lleva a cabo entre un total de ciudadanos registrados menores de 70 años. Deben saber leer y escribir. Quienes asuman la presidencia de la mesa deberán contar con una formación de grado o posgrado.
Las personas elegidas para el colegio electoral son notificadas tres días después del sorteo. Si esto sucede más tarde, no será motivo para invalidar la designación. La notificación irá acompañada de un manual de instrucciones para quienes ingresarán a los colegios electorales.
Un miembro de la oficina de correos o de la policía emitirá una notificación certificada. Se dejará un aviso en el buzón en caso de ausencia del destinatario informándole que debe acudir a Correos para recuperar la comunicación. En esta notificación se añadirá el puesto que ocupará en la mesa y si es suplente o no.
Que es la mesa electoral
La mesa de votación, junto con las comisiones electorales, es parte de la administración electoral. Presidir el acto de votación es su función principal. Además de monitorear el proceso de votación, contarlos y escudriñarlos.
La constitución de las mesas electorales es responsabilidad de los municipios, bajo el control de los consejos electorales.
Quiénes son los integrantes que integran la mesa electoral
Los colegios electorales están compuestos por un presidente. Debe tener un título de bachillerato o de formación profesional. Dos vocales también forman parte de la tabla. Además, debe haber dos suplentes por cada miembro.
Quién realiza el sorteo para definir los integrantes de la mesa electoral
Los municipios son competentes para designar a los miembros de un colegio electoral. Son seleccionados por el Pleno Municipal, en un sorteo público, de acuerdo con estrategias aleatorias o aleatorias.
Se reciben ciertos pagos por ser miembro de la mesa electoral
Recibirás 65 euros. Asimismo, obtendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral el día siguiente a la jornada electoral y estarán cubiertos por el sistema de seguridad social frente a los riesgos y situaciones que pudieran derivarse de su colaboración en el voto.
¿Cuáles son las razones por las que no pude estar en la mesa electoral?
Una vez recibida la notificación, pueden surgir una serie de excusas personales que lo eximirían de presentarse en un colegio electoral.
- Ser mayor de 70 años.
- Discapacidad.
- Incapacidad laboral temporal pagada por un médico.
- Embarazo a partir de los seis meses.
- Encarcelamiento en organismos penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Lactancia materna natural o artificial.
- Apoyo a niños menores de ocho años o personas con discapacidad física, mental o sensorial.
- Lesión, enfermedad física o mental.
- Cambio de residencia habitual
- Eventos familiares de especial importancia
¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral?
Los ciudadanos elegidos para ser presidentes o miembros del consejo electoral deben tener en cuenta que se trata de cargos obligatorios, como lo indica la ley electoral. Lo que significa que quienes hayan sido citados y no comparezcan podrían enfrentar una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.
Los electores designados como presidente y los miembros de la oficina tienen un plazo de siete días para justificar, de manera documentada, ante el consejo electoral de zona, la causa que les impide aceptar el cargo. La Junta decide dentro de los cinco días y, si es necesario, notifica el reemplazo por el primer suplente.
¡VICTORIA!
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