Conoce las condiciones para recibir la renta agraria SEPE

Con una tasa de paro que ha vuelto a subir y 30.000 puestos de trabajo menos que antes de la pandemia, cada vez más españoles están sujetos a ayudas públicas para llegar con la intención del mes. Más allá de la renta mínima imprescindible, existe un apoyo a las personas desempleadas que han agotado sus prestaciones por desempleo y tienen responsabilidades relacionadas.
A esto se le suele llamar ayuda familiar y lo que el Servicio Público de Trabajo (SEPE) denomina "subsidio por agotamiento del beneficio contributivo con responsabilidades familiares"
El importe de la ayuda familiar es de 430 euros mensuales y su duración va desde los 18 meses hasta los 30 meses en función de la funcionalidad de los activos de cada beneficiario.
¿Cuáles son las condiciones para percibir la renta agrícola?
La renta agraria es una prestación por desempleo destinada a los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Particular de Trabajadores Agrícolas Independientes de Estabilidad Social (SEASS) residentes en las sociedades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Las condiciones para beneficiarse de este servicio son las siguientes:
- Ser un trabajador agrícola ocasional para otra persona.
- Debes estar registrado y haber residido en una ciudad de Andalucía o Extremadura durante al menos 10 años.
- No habrá recibido la subvención agrícola en ninguno de los 3 años anteriores a la reclamación de ingresos agrícolas que desea procesar.
- Debe estar inscrito en el Régimen Particular de Trabajadores Agrícolas Pagados por la Estabilidad Social (SEASS) sin interrupción durante los últimos doce meses anteriores a la solicitud. Las personas mayores de 45 años deben estar registradas entre los 5 y los 20 años. Un dato básico es que debes estar al día en el pago de las tarifas.
- Ante el caso del paro de los trabajadores, debería haber cotizado a SEASS durante los últimos doce meses.
- No estás obligado a percibir rentas superiores a 7.783,60 € anuales, además de no superar el límite familiar predeterminado.
- El trabajador quedará registrado como solicitante de empleo y estará registrado durante todo el período durante el cual reciba el subsidio.
- En cuanto al resto de prestaciones y subvenciones estatales, el solicitante firmará un compromiso de actividad.
Documentos
A continuación, se detalla toda la documentación básica para solicitar la Renta Agraria:
- Modelo de aplicación de la renta agraria
- Expediente de identificación del solicitante y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que consta en la solicitud. Solo bastará con mostrarlo para que puedan revisar los datos:
Para españoles: Expediente Nacional de Identidad (DNI)
Extranjero:
Comunidad: Deben exhibir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o el Número de Identidad de Extranjero con el pasaporte.
Fuera de la UE: Deben aportar el DNI de extranjero (TIE) y el pasaporte.
- Ficha en la que se indica el número de cuenta donde desea recibir la renta agraria. Debes ser el propietario de la publicación.
- Los extranjeros deben entregar a la familia un trabajo o un expediente equivalente en el este.
- Los solicitantes separados o divorciados deberán adjuntar réplica a la sentencia y al acuerdo ordinario, en su caso.
- En el caso de menores en acogimiento familiar deberá aportarse la resolución judicial o el documento que formalice la acogida.
- Dichos otros documentos también deberán adjuntarse en los casos en que sea imprescindible y se presenten las siguientes situaciones:
- Comprobante de las rentas percibidas por el solicitante y los distintos miembros de la unidad familiar que sean diferentes a las observadas para el trabajo agrícola ocasional y por cuenta ajena.
- Certificado de registro
- Certificados de organización de los distintos trabajos realizados
- Certificado que indique los trabajos agrícolas temporales realizados en el extranjero. Este archivo debe ser proporcionado por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
¿Cómo solicitar ingresos agrícolas?
La Renta Agraria puede ser procesada, así como todos los beneficios y subsidios del Estado, a través de los siguientes canales:
- El trabajador puede acudir a su oficina de beneficios. Primero debe haber solicitado una cita previa, ya que este es un requisito obligatorio para tramitar cualquier servicio.
- También tiene la opción de solicitarlo a través de la Secretaría Electrónica de la SEPE
¿Cuándo puedo solicitar la renta agraria?
Si es la primera vez que el trabajador solicita la Renta Agraria, podrá hacerlo desde el momento en que se encuentre desempleado. Si, por el contrario, ya era beneficiario de la prestación con anterioridad, podrá hacerlo una vez hayan transcurrido al menos doce meses desde que tenía derecho a establecer la anterior.
Es fundamental recordar que al procesar la solicitud, la persona deberá registrarse como solicitante de empleo.
Una vez formalizada la solicitud, deberá ser resuelta por el Servicio Público de Trabajo del Estado (SEPE) en un plazo superior a quince días. El interesado será notificado dentro de los 10 días siguientes a la terminación.
¿Qué son los ingresos agrícolas?
La Renta Agraria es una prestación por desempleo que tiene como objetivo la defensa del trabajador agrícola ocasional afincado en Andalucía o Extremadura. Aunque pueda parecer que este beneficio es discriminatorio con otras empresas, está avalado por el Tribunal Constitucional, lo que demuestra que lo considera una medida conveniente de equilibrio económico interterritorial, procediendo a una distribución más equitativa de la renta. una acción de compensación.
¿Cuál es el precio de la renta agraria?
Salvo excepciones, el pago del monto correspondiente se realizará a la cuenta bancaria que el solicitante proporcionó al momento de tramitar el servicio.
Los ingresos agrarios, por regla general, comienzan a recaudarse 3 meses después de la ejecución de la solicitud por parte del trabajador.
¿Cuánto recibiré y por cuánto tiempo?
El importe y duración del servicio se calculará según varios criterios que detallaremos a continuación:
En cuanto al monto a cobrar, se tendrá en cuenta el número de días trabajados y el Indicador de Ingresos Varios (IPREM):
NÚMERO DE DÍAS LABORABLES CANTIDAD A TENER EN CUENTA SEGÚN EL PORCENTAJE IPREM
Desde 35/64 80% IPREM …………………… 430, 27 euros
Desde 65/94 85% IPREM ……………… .. …… 457,16 euros
Desde 95/124 91% IPREM ……………………. 489,43 euros
Desde 125/154 96% IPREM ……………………. 516,32 euros
Desde 155/179 101% IPREM ………………….… 543,21 euros
desde 180107% IPREM ……………… ..… 575,48 euros
En cuanto a la duración del servicio, se tendrá en cuenta la edad del solicitante, las responsabilidades relativas que tiene al momento de su solicitud y el número de días trabajados en los doce meses anteriores a la solicitud. La siguiente tabla indica la duración del servicio del solicitante que tiene treinta y 5 días hábiles o más:
EDAD LABORAL Sin responsabilidades relacionadas Con responsabilidades relacionadas
De 16 a 24 años 3,4 días de prestación por día trabajado. Tendrá 180 días como máximo 180 días
De 25 a 51 180 días 180 días
52 años o más 300 días 300 días
¿Cuántos días tienes que aportar para recibir el paro agrícola?
Haber aportado un mínimo de 35 días en los doce meses naturales que preceden rápidamente al caso de cesantía, salvo que fueras beneficiario o beneficiario de Obras Comunitarias en 1983, en cuyo caso podrás reingresar al subsidio agrario con tan solo 20 días de Aportación SEASS y / o con aportaciones en puestos de AEPSA.
Las personas de 35 años o menos con responsabilidades relacionadas podrán finalizar los 35 días con aportaciones a AEPSA.
Consejo
- Solo se contabilizarán los periodos de cotización que no se hayan utilizado para cobrar el desempleo o las prestaciones, es decir, no se han calculado ya para cobrar el desempleo, tanto los niveles de cotización como de protección social.
- El tiempo de cotización que corresponda a una jornada parcial, o un trabajo de duración limitada, se contabilizará como día de cotización, independientemente de la jornada laboral.
- Se calculará como período de cotización el período correspondiente a las vacaciones generadas y no apreciadas que se pague en la normativa.
Gracias por leernos siempre
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