Despido y su posible indemnización

Desvinculación de la empresa
Reorganización de recursos después de COVID19
Durante el estado de alarma, una gran parte de las empresas que aprovecharon las medidas extraordinarias aprobadas por el gobierno pidieron a una ERTE que mantuviera a su personal en nómina mientras sus empresas permanecían en la mayoría de los casos cerradas al 100%, pero ¿qué pasará? finaliza el estado de alerta y no hay obligación de no disparar por causa de COVID19 ?. En algunos casos, las empresas deberán reorganizar su plantilla y tomar diversas medidas, incluido el despido de algunos de sus empleados, ya sea a través de ERE o por despido individual.
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Repasemos los tipos de despido, sus características y su indemnización, entendiendo por despido la extinción de la relación laboral a voluntad del empleador. Y puede ser:
Despido disciplinario
Cuando se trata de un incumplimiento grave y culposo por parte del trabajador, nos enfrentaríamos a un despido disciplinario. Las causas se rigen por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (TE). Sin embargo, la mayoría de los convenios colectivos contienen un apartado dedicado a las faltas y las sanciones correspondientes, donde las faltas muy graves pueden sancionarse con el despido disciplinario del trabajador. .
Despido objetivo
Es la separación motivada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que se dan en la empresa. Está regulado en el art. 52 ET
Y según el artículo 51 de la TE, se entenderá que nos encontramos ante un despido colectivo -el temido ERE- cuando la extinción de los contratos laborales por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción se produzca en el plazo de ochenta y diez días, y afecte por lo menos:
- Diez trabajadores, en empresas con menos de cien trabajadores.
- 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que emplean entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en empresas que emplean a más de trescientos trabajadores.
¿Qué pasa si el trabajador no está satisfecho con el despido realizado por la empresa?
Puede impugnarlo en los tribunales dentro de los 20 días hábiles, y sea cual sea el tipo de despido, se puede declarar:
- Proceder cuando el despido sea conforme a la ley.
En este caso y si se trata de medidas disciplinarias, el trabajador no recibirá ningún tipo de indemnización.
En caso de despido por causas objetivas, la indemnización será de 20 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. El cálculo es proporcional al tiempo trabajado, por lo que no es necesario haber trabajado años completos.
En ambos casos será la empresa la que deberá acreditar que se produjo o bien un incumplimiento grave (en los despidos disciplinarios), bien las razones económicas u organizativas que justifiquen el despido por causas objetivas. De lo contrario, nos enfrentaríamos a un despido:
- Inapropiada porque no cumple con la ley.
Es el que se produce cuando no existe motivo de despido o cuando estos no pueden acreditarse.
La empresa puede optar entre el pago de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades - 45 días para los años trabajados antes de febrero de 2012 y hasta un máximo de 42 mensualidades, que no pueden ser las monto de la indemnización por más de 720 días de salario, salvo que el cómputo del período anterior a febrero de 2012 dé un número mayor, si esto ocurre, dicho monto no podrá exceder de 42 pagos mensuales - o readmisión con pago de salarios de procesamiento (salarios no recibidos desde el despido hasta la reinstalación), opción que no suele ser elegida por la empresa por razones obvias. Si se trata de un representante de los trabajadores, esta decisión les pertenece a ellos y no a la empresa.
Y finalmente se puede pronunciar el despido:
- Nulo: No cumple con la ley:
Cuando la discriminación se produzca por alguna de las conductas prohibidas por la Constitución Española, o una vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, y durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, embarazo, lactancia, entre otros, por Esto hay que tenerlo en cuenta si se decide dar por terminada la relación laboral en la empresa, pues si se acredita la nulidad de un despido y se pronuncia en los tribunales, la empresa debe reintegrar al trabajador mediante el pago del salario que debió haber sido adeuda desde la fecha de cese hasta su reintegro.
¿Y cuándo tengo derecho a las prestaciones por desempleo?
Ya sea por despido disciplinario, objetivo o colectivo (ERE), el trabajador se encuentra legalmente desempleado y por tanto puede solicitar las prestaciones por desempleo que le correspondan según las cotizaciones que haya acumulado.
¿Cómo sé la retribución que me conviene?
Para calcular el importe correspondiente debes tener claro:
La antigüedad del trabajador, la cual viene determinada por la fecha de formalización del (los) contrato (s) de trabajo en caso de haber tenido varios contratos sucesivos, este será por tanto el número de meses y / o años que ha trabajado en la empresa, desde el primer contrato, incluidos los contratos de prácticas o prácticas o mediante el ETT en el que trabajaba para la empresa.
- Por tanto, se considerará como salario el salario legal que deba corresponder legal o convencionalmente al trabajador en el momento del despido:
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- Salario base, prima de antigüedad y complementos al convenio.
- Comisiones, para tener en cuenta la media del año pasado.
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- "Bonificaciones" o incentivos anuales por la consecución de objetivos, aunque referidos al año anterior.
- Salario en especie, como asistencia para la vivienda
- Mantenimiento a condición de que constituyan elementos retributivos fijos y periódicos.
- Opciones sobre acciones: teniendo en cuenta el salario “la diferencia entre el precio de la acción en el mercado en el momento de la adquisición y el precio de ejercicio del derecho pactado”.
- Horas extraordinarias
- Primas de seguros de vida, salud y jubilación
Pero quedarían excluidos de la base regulatoria y las dietas, los gastos de viaje y la ropa adicional se consideran elementos no salariales.
El salario utilizado para el cálculo de la base regulatoria será el del último mes en proporción a los pagos excepcionales. Pero ojo, en el caso de un salario variable porque hay elementos de indemnización que vencen a más de un mes, se deben tener en cuenta los importes de todo el año en que se produce el despido para fijar la indemnización.
Por lo tanto, para conocer la base reguladora diaria para el cálculo de la compensación:
- Si no tienes un salario variable, toma tu salario anual y divídelo por 365 (366 si es un año bisiesto), o tu salario mensual con el prorrateo de extras entre 30,42, así tendrás tu salario diario.
- Si tiene un salario variable, sume todos los conceptos de salario del año pasado y divídalo por 365 (366 si es un año bisiesto).
- Y ahora una simple regla de tres. Si durante 12 meses tengo derecho a 33/45 días por X meses de antigüedad, tengo derecho a X días. Multiplica estos días por tu salario diario y es la retribución que te corresponde.
- Por último, comprobar que no supera el límite de 42 y / o 24 mensualidades en caso de despido improcedente y 12 meses en caso de despido objetivo, si supera este límite tu indemnización será este límite.
Y si queremos comprobar que nuestros cálculos son correctos, la web del Consejo General del Poder Judicial dispone de una herramienta bastante fiable, sobre todo útil y fácil de utilizar. Solo debes ingresar la fecha de antigüedad y el salario anual, mensual o diario y esto te da el cálculo aproximado de todas las indemnizaciones posibles según el tipo de separación. Siempre me resulta muy útil a la hora de pagar, así que lo mejor que puedo hacer es compartirlo, lo tienes aquí:
Cálculo de compensación
Si tuviste que pasar por una separación no pasa nada porque no tiene por qué ser algo negativo, podemos tener la mejor oportunidad de cambio y crecimiento profesional por delante, aumentando nuestra resiliencia y permitiéndonos repensar nuestra vida para poder Aprovecha todas las oportunidades que se nos presenten. .
Sin duda, esta oportunidad de cambio le está sucediendo tanto a la empresa como a la persona que trabaja. Y recuerda:
"El fracaso es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligencia" (Henry Ford).
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Luis Gomez
RRHH | RRLL
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