¡Hola Telebrabajo! Teletrabajo y sus disposiciones legales

Del contrato a domicilio al contrato a distancia
El veintiuno de abril se emitió un nuevo decreto y las medidas adoptadas incluyen la prórroga de un par de meses de la prioridad del trabajo a distancia como opción alternativa preferida para quienes pueden trabajar desde casa. Esta fue una de las primeras resoluciones que adoptó el ejecutivo al declarar el estado de alarma, complementado con la posibilidad de que los trabajadores adaptaran su jornada de trabajo, y de esta forma facilitar el encierro, y al tiempo sostener la actividad laboral.
Pero, ¿sabemos verdaderamente qué es el TELETRABAJO? ¿Tenemos claro que esto no es para coger un PC y regresar a casa? ¿Sabemos qué normativa lo regula y de qué manera? Y por último, ¿nuestras organizaciones estaban dispuestas para esto?
Foto de Jan Baborák en Unsplash
Recordemos que el presentismo del trabajo era aún una virtud ya antes de la crisis en muchas empresas y en la cultura corporativa se incluían las jornadas maratonianas que, en la mayor parte de los casos, no aportaban mayor productividad y de pronto prácticamente un día para otro de Nos vimos obligados a aplicarlo sin saber realmente bien a lo que nos encaramos y el enorme esmero que suponía. No hay duda de que aunque lo que hacemos en la actualidad no es lo que tiene por nombre rigurosamente trabajo a distancia, probablemente nos va a ayudar a incorporarlo en el futuro, a introducirlo en las organizaciones como un medio para conciliar la vida laboral y familiar y al tiempo. tiempo como fórmula para reducir costos y acrecentar la productividad.
¿Qué es el trabajo a distancia?
La Real Academia Española lo define como el trabajo que se efectúa desde una localización fuera de la compañía usando redes de telecomunicaciones para cumplir con las cargas de trabajo asignadas.
La OIT define el trabajo a distancia como una forma de trabajo que se efectúa en un sitio distanciado de una oficina central o bien instalaciones de producción, apartando al trabajador del contacto personal con los colegas que se hallan en esa oficina y de qué manera las nuevas tecnologías hacen posible esta separación facilitando la comunicación .
Pero iremos un tanto más allí, y ver en él una forma flexible de organización del trabajo, consistente en el ejercicio de la actividad profesional sin la presencia física del empleado a lo largo de una parte esencial de su jornada de trabajo, es preciso en consecuencia establecer reglas sobre de qué manera se deben cumplir y observar las reglas laborales, de seguridad y salud, tal y como si el trabajo se realizase en un sitio de trabajo.
La Ley 3/2012 introdujo un cambio legislativo ampliando el término de trabajo a distancia y libertad para el trabajador, alterando el artículo trece del Estatuto de los Trabajadores (ET), que hasta ese momento servía de guía para las compañías que deseaban ponerlo solo en incorporar el marco. Pacto sobre Trabajo a distancia de dieciseis de julio de dos mil dos. En nuestros días, ciertos convenios colectivos regulan asimismo el trabajo a distancia entre sus artículos y el RDL 6/2019 lo introduce en medidas urgentes de igualdad de trato y ocasiones entre mujeres y hombres en la utilización y la profesión, dando una nueva formulación a Arte. trescientos ochenta y cuatro ET.
¿Y qué afirma ET?
En su artículo trece incluye la figura del trabajo a distancia como trabajo a distancia, en los próximos términos:
1. Va a tener la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se efectúa de forma preponderante en el domicilio del trabajador o bien en el sitio libre escogido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la compañía.
2. El contrato que establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el pacto se establece en el contrato inicial como más tarde, van a ser de aplicación las reglas previstas en el artículo ocho.4 para la copia básica del contrato de trabajo.
3. Los trabajadores recónditos van a tener exactamente los mismos derechos que quienes presten sus servicios en el sitio de trabajo de la compañía, con salvedad de los inherentes a la realización del servicio de trabajo en persona. Particularmente, el teletrabajador va a tener derecho a percibir, por lo menos, la remuneración total establecida conforme su conjunto profesional y sus funciones.
El empleador debe arrancar los medios precisos para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la F.P. para la utilización, con el objetivo de fomentar su promoción profesional. También, para permitir la movilidad y promoción, va a deber informar a los teletrabajadores de la existencia de ofertas laborales para su desarrollo in situ en sus centros de trabajo.
4. Los trabajadores recónditos están en su derecho a una protección conveniente en materia de seguridad y salud derivada de la aplicación, en cualquier caso, de lo establecido en la Ley 31/1995, de ocho de noviembre, de prevención de riesgos, y su normativa de desarrollo. .
5. Los trabajadores recónditos van a poder ejercer los derechos de representación colectiva conforme con lo establecido en esta ley. A estos efectos, dichos trabajadores habrán de estar adscritos a un puesto concreto en la compañía.
Según lo descrito por el ET, la manera ideal de incorporarlo sería, a mi parecer y en lo posible, alternar la prestación de servicios entre su hogar, el sitio que escoja de forma libre y en persona en el sitio de trabajo como una parte de los planes de Compromiso del Empleado de Organizaciones.
Es obvio que dada la actual situación de crisis sanitaria y económica, era una de las maneras de trabajo donde se podía asegurar una parte de la actividad productiva con completa seguridad y eludir el contagio, mas incluso con la medida precipitada no se debe olvidar y a sabiendas de que en ciertos casos esta va a ser una medida temporal, es preciso que exista un pacto entre la compañía y el trabajador, articulando de esta forma la manera en que se efectuará el servicio.
¿Qué necesito saber sobre un CONTRATO DE TELETRABAJO o bien contrato de trabajo a distancia?
Debe ser VOLUNTARIO y estar escrito como ANEXO al contrato existente o bien como un contrato nuevo.
La DURACIÓN debe incluir el comienzo y el final si es transitorio o bien incluir el aviso y las condiciones de terminación de tal contrato.
Los DÍAS, las HORAS DE TRABAJO a efectuar y las HORAS a las que se van a trabajar estas horas. Puede ser exactamente el mismo número de horas y horas que se trabajaron en el sitio de trabajo, pactar a otro, total o bien parcialmente, o bien beneficiarse del art. trescientos ochenta y cuatro del TE o bien en lo referente a la actual situación, a una de las medidas inusuales del RD 8/2020 prorrogadas por el RD quince/2020, en su artículo 15 sobre la organización del tiempo de trabajo (PLAN MECUIDA).
OBLIGACIÓN de administrar el material de trabajo o bien los equipos precisos para el trabajo a distancia sin perjuicio de que el trabajador pueda usar su computadora personal. Brindar soporte técnico a la compañía para el buen funcionamiento y también implicar al trabajador a fin de que haga un buen empleo del mismo.
CONFIDENCIALIDAD. Garantizar la confidentialité et la sécurité à travers une série de règles sur l'accès à l'information, les systèmes de code d'accès, les vetos de sortie des documents de l'entreprise ou la demande d'adoption de systèmes de sécurité sur Sitio de trabajo.
Mantener un sistema de registro de jornadas de trabajo, respetando de esta forma la legislación actual.
PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO, conforme cambia la manera de trabajar, se pueden establecer mecanismos de nuevos procedimientos como géneros de comunicación, periodicidad de asambleas, comunicación de resultados, etc.
El espacio destinado a trabajar debe cumplir unas condiciones mínimas. Para asegurar la prevención eficiente de los peligros laborales y el ejercicio de la actividad en condiciones convenientes de higiene y salud, sería preciso efectuar una evaluación de peligros, en los términos previstos en el artículo dieciseis de la Ley PRL 31/1995. Además de esto, el empleador va a deber establecer, con el expreso consentimiento de este último, la realización de visitas periódicas al sitio por su lado o bien por el representante de seguridad.
Debido a la situación en la que nos hallamos, esta obligación se ha cumplido, siendo precisa por la parte del trabajador solamente la AUTOEVALUACIÓN, acompañada de una capacitación concreta para el trabajador sobre los peligros y las medidas aplicables en una estación de trabajo a distancia.
¿Sería posible sencillamente firmar un acuerdo colectivo?
NO como tal, puesto que el trabajo a distancia supone una cesión que tiene un impacto directo en la vida privada del trabajador y el acuerdo en el que se establece este trabajo no puede negociarse de forma colectiva con la representación legal de los trabajadores, sino es el trabajador quien accede y admite individualmente este género de trabajos de manera voluntaria. Sin olvidar que la actual situación en la que nos hallamos no es una situación real de trabajo a distancia.
Idealmente, como es ya el caso en ciertas empresas, esta forma de trabajo habría de estar incluida en las medidas de flexibilidad incluidas en la normativa interna, políticas y protocolos de nuestras organizaciones para asegurar la conciliación de la vida laboral y personal, que, de ser posible, acordado y negociado con el RLT y al que cualquier trabajador puede pedir de manera voluntaria aprovechar si cumple con los requisitos de esta normativa en vigor en la compañía y subscribir un acuerdo individual entre las 2 partes.
Todo el planeta sabe que en estos instantes es realmente difícil charlar de flexibilidad y conciliación, mas debemos ser positivos, y aguardamos que esto no desaliente a las compañías a incorporarla como medida más flexibilidad y vida laboral. equilibrio. Tiene muchas ventajas si se realiza con eficacia, eficaz y orientada a resultados. Espero que esto esté acá para quedarse, y si es así: ¡¡BIENVENIDO A SMART WORKNG !!
Luis Gomez
RRHH | RRLL
Lectura relacionada:
Deja una respuesta