Impuesto sobre la renta. Deducciones para familias numerosas y discapacitadas

Finalmente, el gobierno de España ha aprobado medidas de fiscalidad social relacionadas con el IRPF que favorecen a 2 conjuntos importantes: las familias numerosas y las personas con discapacidad.
Estas medidas afectarán al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de dos mil quince (y años siguientes) y los puntos más esenciales son los siguientes:
Mínimos personales y familiares
Se aumentan los mínimos familiares, esto es, ingresos exentos de impuestos:

Nuevas deducciones
Los siete puntos más esenciales de las nuevas deducciones son:
1. Estas deducciones son compatibles y acumulables con las deducciones existentes para madres trabajadoras con hijos menores de tres años.
2. Existen 2 nuevas deducciones: una para familias numerosas (definida en el artículo dos de la Ley 40/2003) y otra para familias con ascendentes o bien descendientes discapacitados.
3. El importe de las retenciones es de mil doscientos euros cada una, esto es, dos.400 euros para familias numerosas en categorías singulares (artículo cuatro de la ley).
4. Las deducciones se pueden cobrar de antemano (cien euros por mes) o bien como deducción en la declaración del IRPF dos mil quince de junio de dos mil dieciseis.

5. Existen 2 condiciones para acceder a estas deducciones:
- Realizar una actividad por la que se paguen cotizaciones a la Seguridad Social o bien mutualidad opción alternativa, y
- Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o bien ascendente por invalidez, o bien ser ascendente o bien hermano huérfano de padre y madre pertenecientes a familia abundante.
6. Las peticiones de estas deducciones se pueden efectuar desde el siete de enero de dos mil quince, por teléfono o bien en línea o bien presencialmente en las oficinas de la AEAT desde el tres de febrero.
Se debe hacer un reclamo por cada situación y deducción. Además de esto, asimismo puede seleccionar aplicaciones individuales (padre y madre separadamente) o bien grupales.
7. Los documentos precisos son el título de familia abundante o bien el certificado de invalidez, el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el alta en la Seguridad Social o bien mutua.

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