Impuesto sobre sucesiones de no residentes en España: 3 aspectos clave del siniestro

En dos mil once, la Comisión Europea llevó al Estado de España frente al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por discriminación contra no residentes en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones.

Se trata de un impuesto estatal que se ha trasladado a las Comunidades Autónomas, con lo que conviven 2 leyes: una normativa autonómica, que se aplica a los residentes de cada Comunidad Autónoma, y ​​una normativa estatal que se aplica, por defecto, caso de que No se han desarrollado normativas ni de extranjeros no residentes que tengan inmuebles situados en España.

Casi todas y cada una de las normativas autonómicas incluyen retenciones y bonificaciones que la normativa estatal no prevé, con lo que existía una clara discriminación contra los extranjeros que no radicaban en España.

El tres de septiembre de dos mil catorce la citada Corte dictó sentencia condenando al Estado de España a acomodar su normativa y abriendo la posibilidad a los interesados ​​de demandar la restitución de ingresos incorrectos.

Los tres aspectos esenciales de esta aseveración son:

1. El plazo de prescripción es de cuatro años desde la data de pago del impuesto.

2. La manera de gestionarlo es presentar una petición de devolución de rentas incorrectas a la Hacienda, aportando copia de la documentación que justifica el pago del impuesto de sucesiones.

3. El plazo de resolución previsto por la ley es de seis meses toda vez que no exista interrupción por la parte de la Administración que pide aportar o bien corregir documentos.

Si piensas que te afecta esta situación, no aguardes más y contacta con un letrado o bien consultor fiscal.

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