¿Licencia retribuida recuperable o reparto irregular de la jornada?

Prefiero llamarlo “BOLSA DE HORAS” mas de todas maneras, ya estamos en la recta final del disfrute obligatorio, nombre equivocado a mi modo de ver “PERMISO RETRIBUIBLE RECUPERABLE”, regulado en el RDL 10/2020 de veintinueve de marzo.

Este RDL fuerza a todos y cada uno de los trabajadores que presten servicios en empresas cuyas actividades hayan sido declaradas NO ESENCIALES, a continuar recluídos en sus domicilios del treinta de marzo al nueve de abril inclusive.

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Las personas en esta situación no van a dejar de percibir su sueldo, mas una vez pasada la urgencia van a deber compensar las horas de trabajo no planeadas a lo largo de este periodo.

¿Y de qué forma si se pagan los permisos deberían recobrarse?

¿Se puede meditar que si el trabajador debe restituir las horas, no sería licencia remunerada, y entonces estaríamos frente a un anticipo? Un préstamo ? horas ”que el trabajador deberá devolver a su empleador desde el día después a la finalización del estado de alarma y hasta el treinta y uno de diciembre del año vigente, estaríamos por ende frente a un reparto irregular de la jornada, solo que, con origen en R. D.-ley 10/2020, de veintinueve de marzo, o sea con un régimen legal particular, en tanto que si la licencia fuera verdaderamente remunerada, se contabilizaría como jornada de trabajo y no sería preciso recobrarla. En suma, se trata de trasladar la obligación laboral a otra data, sosteniendo al trabajador con la obligación de prestar sus servicios.

¿En qué momento y sobre todo de qué forma recobrar estas horas si nuestra empresa figura entre las actividades no indispensables?

El RDL nos señala que va a ser por pacto entre las partes, o bien en su defecto, por resolución unilateral de la compañía.
Y para llegar a este pacto, los trabajadores van a deber conformar una comisión representativa en un plazo inaplazable de 5 días, constituida por la Representación de Trabajadores Laborales (RLT), en su caso, o bien convocar a los sindicatos más representativos del campo, o, a su descalabro por 3 trabajadores de la compañía. Una vez compuesto, el periodo de negociación no puede sobrepasar los 7 días.

¿Qué mínimos deben contener estos pactos?

Durante el periodo de consulta, las partes deben negociar de buena fe con el objetivo de llegar a un pacto que pueda englobar los próximos puntos:

a) restauración (total o bien parcial) de las horas de trabajo adeudadas
b) El aviso previo con el que va a deber avisarse al trabajador el día y hora de regreso, que va a deber, en cualquier caso, ser igual o bien superior a 5 días (art. trescientos cuarenta y dos ET).
c) el periodo de referencia para la restauración.

¿Y si no hay pacto?

La empresa va a deber informar a la comisión representativa y a los trabajadores interesados ​​de su resolución a este respecto. Con esto, semeja que la pretensión era imponer la obligación de negociar entre las partes, mas no la obligación de llegar a un pacto, dejando de este modo abierta la posibilidad de que las partes acuerden en cualquier instante substituir el periodo de consulta por mediación o bien arbitraje. Procedimientos previstos por convenios interprofesionales estatales o bien autonómicos a que se refiere el artículo ochenta y tres del estatuto de los trabajadores (artículo treinta y dos del RDL).

¿Qué límites existen para la restauración de horas?

Los periodos mínimos de reposo diario y semanal previstos por la ley y en el acuerdo colectivo, y el tiempo máximo anual de trabajo previsto en los convenios colectivos aplicables.
¿Qué es lo que significa? Puesto que la restauración debe hacerse siempre y en todo momento de forma paulatina y respetando, en todo caso:

• Reposo semanal de uno con cinco días.
• Descanse entre jornadas de doce horas.
• Días diarios de nueve horas como máximo.
• La jornada de trabajo máxima anual prevista en el acuerdo colectivo aplicable

Asimismo, en las negociaciones, no debemos olvidar que se deben respetar los derechos a la conciliación de la vida personal, profesional y familiar reconocidos por la ley y el acuerdo.
Estos derechos, que se recogen primordialmente en el estatuto de los trabajadores y establecen diferentes medidas en materia de jornada de trabajo como la adecuación y / o bien reducción de la jornada de trabajo, las vacaciones, el tiempo libre y la desconexión digital, entre otras muchas. Por esta razón, es fundamental tener en consideración que posiblemente no puedan recobrar esas horas con unas vacaciones.

Y ahora solo nos queda sentarnos y negociar, siempre y en todo momento de buena fe con el objetivo de llegar a un buen pacto.

Luis Gomez
RRHH | RRLL

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