Nacionalidad española para los nietos de españoles

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El Consejo de Ministros en su reunión del 9 de febrero presentó la modificación de varios artículos del Código Civil, estos cambios permitirán:

  • LOS HIJOS MAYORES DE ESPAÑOL NACIDOS EN EL EXTRANJERO TENDRÁN LA POSIBILIDAD DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA,
  • LOS HIJOS DE ESPAÑOL, QUE SUS PADRES Y ABUELOS HAYAN EMIGADO FUERA DE ESPAÑA, TENDRÁN LA POSIBILIDAD DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

Estos cambios se incluyeron en el proyecto de ley de adopción internacional.

Según el Código Civil vigente, para reclamar la nacionalidad española, el padre o la madre del solicitante debe ser de origen español y haber nacido en territorio español. Hasta ahora, los nietos de españoles cuyos padres no nacieron en España no pueden acceder a la nacionalidad española (a excepción de algunos países de Latinoamérica donde esto es posible si el nieto es menor de edad).

De esta forma se cumple el mandato del Parlamento que incluía la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del estatuto de ciudadanía española en el exterior.

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, dijo a la prensa que es imposible determinar a cuántas personas afectará este cambio, aunque está claro que la mayoría lo hará bajo un régimen de doble nacionalidad.

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