Nueva baja por paternidad dos mil veintiuno

Empezamos el año avanzando en igualdad
Desde el 1 de enero de dos mil veintiuno, la licencia de paternidad se ha tratado como licencia de maternidad y, por vez primera, los dos progenitores ahora pueden beneficiarse de dieciseis semanas de compensación.
Merced al real decreto-ley de medidas urgentes para asegurar la igualdad de trato y ocasiones entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación de marzo de dos mil diecinueve, en el mes de abril de dos mil diecinueve se pasa de cinco a ocho semanas la baja por paternidad y en dos mil veinte se ha aumentado a doce semanas, llegando en dos mil veintiuno a las dieciseis semanas que en la actualidad podemos gozar.
Este es un enorme paso adelante pues si miramos cara atrás, vemos que ya antes de dos mil siete, los progenitores tenían solo un par de días de licencia retribuida por el nacimiento de un hijo conforme lo previsto en el estatuto de los trabajadores y este es el año en que se extendió a quince días, o sea los un par de días que habían reconocido más trece días más. Este beneficio estuvo actual hasta dos mil diecisiete, cuando estos progenitores comenzaron a aprovechar cuatro semanas para pasar de dos mil dieciocho a cinco semanas.
Fotografía de Steven Van Loy en Unsplash
Desde este momento, podemos por último acotar los 2 permisos de exactamente la misma forma que el reposo de dieciseis semanas al que mujeres y hombres, asalariados o bien autónomos, tras el nacimiento, adopción o bien recepción de su hijo, se favorecen a lo largo del mismo periodo económico. ventaja para compensar la pérdida de ingresos que se va a percibir en el caso de paro temporal del trabajo.
¿De qué manera pueden los progenitores que trabajan aprovechar esta nueva licencia?
- Las primeras 6 semanas deben gozarse de forma obligatoria justo después del parto y simultáneamente con la autorización de la madre, una resolución judicial o bien una resolución administrativa en el caso de adopción. Además de esto, estas seis semanas deben gozarse siempre y en todo momento a tiempo completo.
- Las diez semanas sobrantes se pueden gozar por periodos semanales, acumulativos o bien interrumpidos, en los doce meses siguientes al nacimiento, la resolución judicial o bien la resolución administrativa en el caso de adopción y se pueden efectuar a tiempo completo o bien parcial, mas bajo concepto alguno. circunstancias. se puede asignar.
- Esta autorización es INTRASFERIBLE, o sea que si el padre decide no emplearla, la pierde. NO SE PUEDE dar a la madre.
Existen determinados supuestos bajo los que se puede extender esta autorización:
- En el caso de un nacimiento múltiple, adopción o bien colocación en una familia de acogida, 1 semana por cada padre por cada hijo desde el segundo
- En caso de discapacidad de un pequeño, 1 semana
- Por parto prematuro y hospitalización a lo largo de más de siete días tras el parto, hasta un máximo de trece semanas.
¿Todo padre que trabaja está en su derecho a pedir el subsidio de paternidad?
Sí, siempre y cuando cumpla con las próximas condiciones:
- Ser cotizante de la Seguridad Social o bien en situación asimilada al alta en el caso de trabajadores asalariados.
- Para los autónomos, han de estar dados de alta en la Seguridad Social y Hacienda y además de esto estar al día con los pagos a los dos.
- Se requerirá un periodo mínimo de cotización de ciento ochenta días a lo largo de los siete años de forma inmediata precedentes al disfrute de la licencia o bien de trescientos sesenta días durante la vida laboral para los progenitores trabajadores mayores de veintiseis años.
- Si el progenitor que trabaja es menor de veintiuno años en la data del parto o bien en la data de la resolución de recepción administrativa o bien judicial o bien de la resolución judicial de adopción, no se requerirá un periodo mínimo de cotización.
- Y si el padre tiene entre veintiuno y veintiseis años, se requerirá un mínimo de noventa días de cotización en los 7 años de forma inmediata precedentes al disfrute de la licencia, o sea ciento ochenta días durante su vida laboral.
¿Y qué necesito para pedirlo?
- Lo primero es el informe de nacimiento que se te entregará en el centro de salud y deberás acompañarlo al médico de cabecera, quien se ocupará de efectuar el informe de maternidad donde se halla la data del parto y el día en que nace el pequeño. nace, empieza la baja por enfermedad.
- Si eres empleado, una vez en tu poder este informe, debes dar una copia al departamento de RR.HH. de tu empresa a fin de que te entreguen el certificado de empresa que indique el periodo que cubre la baja por paternidad y el sueldo del empleado. .el mes pasado. Si eres autónomo, debes presentar una declaración de condición de actividad como autónomo.
- Formulario de petición de posibilidades, que cambiará conforme las circunstancias de cada caso particularmente (nacimiento, adopción, acogimiento ...) y como es natural si quieres favorecerte de él en su totalidad o bien en múltiples periodos, como si la madre lo quiere. dar parte del permiso al otro padre. Descarga todos y cada uno de los modelos acá.
- DNI, libro de familia o bien cédula de inscripción del menor en el estado civil y número de la cuenta corriente en la que quiere percibir la asignación.
¿Cuánto voy a cobrar a lo largo de este periodo?
Desde el primero de los días de disfrute de la baja por paternidad, va a percibir el cien% de su base de cotización, o sea su sueldo bárbaro incluido en proporción a los pagos auxiliares con el techo establecido para este año dos mil veintiuno de base máxima que asciende a cuatro.070,10 € .
El primer pago de la asignación se efectuará la segunda semana del mes siguiente al reconocimiento de su asignación.
¿Y de qué forma puedo tratarlo?
La administración de los ficheros es responsabilidad del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) o bien, en el caso de los trabajadores del mar, del ISM (Instituto Social de la Marina).
Hoy en día y debido a la situación de crisis de salud por la pandemia COVID-diecinueve, se aconseja efectuar estos trámites de forma electrónica, por medio de la sede electrónica de la Seguridad Social o bien el portal “Tu Seguridad Social” siempre y cuando se cuente con una Cl. Digital o bien permanente. certificado @ ve.
Si no tiene un certificado digital, vea de qué forma puede obtenerlo: pida un certificado digital o bien Cl @ ve
Además de esto, desde allá, vas a poder efectuar todos tus trámites relacionados con tu asignación de forma electrónica: petición de asignación de paternidad
¿Y si no tengo certificado digital o bien Cl @ ve ?, no hay inconveniente a lo largo de la pandemia, se ha activado un formulario para trámites urgentes: petición de trámites
Mas asimismo puedes hacerlo por correo postal, para esto puedes descargar y rellenar el formulario aquí: petición de maternidad-paternidad y mandarlo por correo postal a la Dirección Provincial del INSS que te toca con el resto de la documentación que aparece arriba.
Mas siempre y en todo momento puedes proseguir haciéndolo presencialmente solicitando cita y acudiendo al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), con toda la documentación. CON CITA
Si tienes alguna duda sobre de qué forma pedir este permiso, puedes preguntar la guía práctica de la Seguridad Social que incluye un vídeo explicativo o bien el asistente virtual para consultas y trámites. AISS
Por último, si ha decidido que su hijo es un pequeño pandémico ¨ ¡Espero que halle útil esta publicación y felicidades por la nueva aventura que está empezando a ser padre!
Luis Gomez
RRHH | RRLL
Lectura relacionada:
Deja una respuesta