Procedimientos para liquidar derechos de transferencia de propiedad y actos legales documentados

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados son un impuesto complejo actual en España. Es un impuesto complejo pues grava diferentes hechos imponibles, razón por la que la doctrina en ocasiones lo divide en 3 impuestos diferentes:

  • Transferencias de activos.
  • Actos legales documentados.
  • Operaciones de la compañía.

Cada uno de ellos de estos impuestos se aplica a un hecho imponible totalmente diferente. El impuesto sobre transmisiones inmobiliarias se aplica a todas y cada una de las transmisiones de activos que no están sujetos al impuesto sobre el valor añadido. Sin embargo, el impuesto sobre actos jurídicos documentados es un impuesto que grava la formalización de ciertos documentos notariales, comerciales y administrativos en territorio de España o bien en el extranjero que surtan efecto en España. Por su lado, el Impuesto sobre Sociedades grava la constitución, ampliación y reducción de capital, la fusión, escisión y disolución de sociedades, las aportaciones de los asociados para reemplazar pérdidas sociales y el traslado en España de la sede de dirección eficaz o bien de la cabecera. oficina de una compañía.

De qué manera abonar los impuestos sobre la trasferencia de propiedad

Cuando asistimos a la apreciaría para efectuar la escritura, habitualmente nos solicitan que ya antes de anotar la escritura en el Registro Mercantil, se pague o bien liquide la llamada "ITP / AJD" a la Comunidad Autónoma, que es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados. Estas operaciones se efectúan a través de documento público emitido por notario. Los documentos y autoliquidaciones pertinentes a este impuesto pueden presentarse en una de las Direcciones Provinciales de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Los trámites, el pago de impuestos y el registro pueden ser efectuados por un profesional o bien por mismo. El pago se puede efectuar en cualquier sucursal adscrita a la oficina de liquidación existente en tal ayuntamiento de la corporación de crédito y ahorro en la que se abre la cuenta limitada.

Pasos a continuar para abonar el impuesto a la trasferencia de propiedad

  1. Cumplimentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Operaciones Comerciales (Modelo seiscientos).
  2. Firmar el Formulario seiscientos para el impositor y el comunicador.
  3. Solicita cita en la administración de la Comunidad Autónoma.
  4. Acudir a las oficinas de la Comunidad Autónoma el día y hora de la asamblea.
  5. Pegue las etiquetas de impuestos en el impuesto del impositor y del comunicador.
  6. Emitir la documentación, una vez recibida la documentación, se emite un documento público sellado para su presentación en el Registro Mercantil.

Documentos precisos para liquidar los impuestos a la trasferencia de propiedad

  • Escritura pública y copia simple de los estatutos de la sociedad a liquidar.
  • Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo seiscientos).
  • Etiquetas de identificación fiscal del cesionario y del comprador.
  • Fotocopia del TIN de la compañía.
  • Fotocopia del documento nacional de identidad del administrador o bien representante de la compañía.
  • Autorización, cuando la petición no sea presentada por el representante de la compañía.

Más información

  • El plazo para el pago y presentación del impuesto es de un mes desde la data de constitución. Puesto que no tiene ingresos, este plazo asimismo debe respetarse para la presentación.
  • No debe abonar el 1% en desembolsos pasivos de dividendos, en tanto que estos desembolsos son una parte de la constitución de las compañías por las que se pagó al instante de la constitución.
  • La tasa impositiva es el 1% de la base imponible. Para determinar la base imponible se deben distinguir 2 conjuntos de empresas:

    - Sociedades limitantes de responsabilidad: La base imponible coincide con el nominal en el que se fija en un inicio el capital, a lo que se aúnan las primas de emisión que se requieran.

    - Otras sociedades: Las diferentes sociedades determinan la base imponible del valor neto de las aportaciones. Al estar exenta la integración, la renta es siempre y en toda circunstancia de 0,00 euros.

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