Requisitos para tramitar la reagrupación familiar


Reagrupación familiar: Condiciones que debes cumplir para su tratamiento

  • No ser ciudadano de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, o bien miembro de la familia de ciudadanos de estos países por el hecho de que se les aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio de España.
  • No tener antecedentes penales en España y en los precedentes países de vivienda por delitos existentes.
  • No tener prohibido entrar en España y no aparecer reprochable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un pacto.
  • Tener atención médica que esté cubierta por el Seguro Social o bien tener un seguro médico privado.
  • No sufrir ninguna de las enfermedades que pueden tener graves repercusiones en la salud pública con las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional dos mil cinco.
  • No encontrado, a lo largo del periodo de compromiso de no regresar a España que ha asumido el extranjero aprovechando un programa de retorno voluntario.
  • Haber pagado los gastos de tramitación del trámite.
  • Contar con de medios de tipo económico suficientes para cubrir las necesidades de la familia. Los ingresos del sistema de asistencia social no van a ser calculables.

    Los importes de renta mínima son los siguientes: Unidades familiares formadas por 2 miembros (reagrupación y reagrupación) se demanda una cantidad mensual que asciende a setecientos noventa y nueve euros. Cada miembro auxiliar debe sumar una cantidad mensual que asciende a doscientos sesenta y seis euros.

  • Tener un alojamiento conveniente.
  • El demandante debe haber residido en España a lo largo de por lo menos un año y haber logrado el permiso de vivienda a lo largo de por lo menos un año. Para reunir a los ascendentes, el patrocinador debe tener una autorización de la Unión Europea en un largo plazo o bien en un largo plazo.
  • El familiar reunido puede ser:

    - Cónyuge o bien persona con quien el fiador tenga una relación cariñosa equivalente a la conyugal, en ningún caso va a poder rencontrarse más de un cónyuge o bien pareja. Las situaciones maritales y las relaciones sensibles afines son incompatibles. En el caso de segundo o bien siguiente matrimonio, va a deber acreditarse la disolución y la situación del excónyuge o bien pareja y sus familiares en concepto de residencia común, la pensión del cónyuge o bien pareja y los hijos.

    - Los hijos del patrocinador y del cónyuge o bien pareja, incluyendo los adoptados. Si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, este último va a deber ejercer la patria potestad exclusiva o bien va a deber haber logrado la custodia y depender ciertamente de él.

    - Representados legalmente por el patrocinador, menores de dieciocho años o bien con discapacidad que objetivamente no puedan satisfacer sus necesidades por su estado de salud.

    –El ascendente en primer grado del residente de larga o bien larga duración en la Unión Europea, o bien de su cónyuge o bien pareja, cuando sea dependiente, sea mayor de 65 años y existan motivos que justifiquen la necesidad de admitir la vivienda en España.

Ver también: Pasos a proseguir para la reunificación familiar

Procedimientos de reunificación familiar

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