Subsidio por maternidad. Reembolso del impuesto sobre la renta de las personas físicas

La Justicia le quita el móvil a Hacienda y la fuerza a devolver tres mil ciento treinta y cinco euros a un impositor madrileño
Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de la capital española falló en favor de un impositor aseverando que la asignación por maternidad abonada por la Seguridad Social está exenta del impuesto sobre la renta y fuerza al tesoro público a devolver tres mil ciento treinta y cinco euros.
Sentencia en favor de Madrid
Esta sentencia contraría de forma directa el criterio de la Hacienda y, aunque no produce jurisprudencia, abre la puerta a los impositores que llevan percibiendo asignaciones por maternidad desde dos mil doce (mujeres y hombres) a pedir la restitución de las sumas pagadas inapropiadamente.
Criterio financiero
Cuando un trabajador tiene un hijo (por nacimiento o bien adopción), está en su derecho a dieciseis semanas de licencia, que pueden ser compartidas entre los progenitores.
Durante este periodo, la Seguridad Social paga los sueldos de estas trabajadoras a través del llamado subsidio de maternidad, que equivale a la base de su cotización.
Por otro lado, y en "barrer casa", la Hacienda siempre y en todo momento ha protegido que estas ayudas tributen en el IRPF por el trabajo efectuado. Situación que termina de anular el Tribunal Superior de Justicia de la capital española en esta sentencia.
Y ahora qué
Se precisa mucho coraje, paciencia, sacrificio ... y dinero para combatir contra la todopoderosa Hacienda, mas las fuerzas son iguales desde esta resolución y aumentan enormemente las posibilidades de que los ciudadanos recobren los impuestos.
Pero no es fácil. Hacienda no cambiará sus criterios con tanta velocidad y, prácticamente con certidumbre, forzará a los impositores a presentar las próximas reclamaciones, no pudiendo prescindir de ninguna de ellas:
- Solicitud de rectificación y restitución de ingresos indebidos
- Reclamación económica administrativa
- Prueba
¿Y en el impuesto sobre la renta de dos mil dieciseis?
Siempre que Hacienda no modifique su criterio (lo que no está previsto en un corto plazo), si una trabajadora está en su derecho a posibilidades por maternidad a lo largo del año dos mil dieciseis, va a deber declarar esta renta como renta del trabajo en su IRPF. Retornar para más tarde empezar el trámite de restitución de ingresos incorrectos.
¿Tiene sentido todo esto? Nada
Bueno, nada, solo un revés más para los ajustados presupuestos generales del estado. Como en precedentes situaciones afines, debemos aguardar que, para no abonar lo que se cobra inapropiadamente a los ciudadanos, la Hacienda nos fuerce a apelar y aguardar con paciencia ... si bien la "gracieta" nos salga más cara en el futuro .
Nuestra recomendación es asistir a un especialista en recursos fiscales para procesar estos recursos.
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