Conoce las condiciones requeridas para registrarte en ISSEMyM

Quédate acá en el artículo y conoce las condiciones de registro del ISSEMyM o bien mucha información relacionada con este tema tan relevante

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Si se ha hecho las próximas preguntas, ¿De qué manera darse de alta en ISSEMyM? o bien ¿Cuáles son los requisitos para pasar por un negocio?

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Condiciones de registro en ISSEMyM

Los requisitos para darse de alta en el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y los ayuntamientos son los siguientes:

  • Aviso de movimiento de registro.
  • Último recibo de pago que contiene la clave ISSEMyM (original).
  • Original o bien copia certificada del acta de nacimiento.
  • DNI oficial actual con fotografía (pasaporte, comprobante de voto, cédula de identidad profesional, registro consular y cédula de identidad militar).
  • Código CURP

¿De qué manera darse de alta en ISSEMyM?

Para darse de alta en el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y ayuntamientos se debe efectuar el próximo trámite:

  1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la data de su boda.
  2. Registre a sus hijos, en los treinta días hábiles siguientes a la data de su nacimiento.
  3. Registra tu concubina o bien concubina, en los treinta días hábiles siguientes a la data en que el Instituto reconozca este carácter,

Pensiones de jubilación

Las primeras pensiones de jubilación logradas por los trabajadores se consiguieron en Francia a inicios del siglo XIX, en Inglaterra en mil ochocientos doce y en Alemania en mil ochocientos setenta y tres. El sistema público de pensiones se extendió a otros países europeos y a U.S.A. a inicios del siglo veinte. siglo.

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Actualmente existen 4 géneros de sistemas de pensiones. El más esencial es el sistema público, que prevalece en cerca de ciento treinta países en el marco del sistema de seguridad social.

La financiación de este sistema es muy variada:

Por regla general, una parte de las ventajas concedidos por el estado de bienestar proceden de los impuestos, ciertos cuales:

  • Al cargo de los presupuestos generales,
  • El resto procede de cotizaciones sociales pagadas por empleadores y / o bien trabajadores, quienes pagan una cotización proporcional a su sueldo.
  • El segundo género de sistema es el que está absolutamente financiado por los empleadores, en ocasiones mediante contribuciones bajas de los trabajadores.
  • Destinado a empleados que han trabajado para el empleador a lo largo de un periodo determinado; incluye pensiones financiadas tanto por empresarios privados como por instituciones públicas.
  • La mayor parte de las grandes empresas tienen esta clase de sistema de jubilación,
  • Con frecuencia garantizado por sindicatos mediante negociaciones colectivas.
  • Aquellos ofrecidos aparte de la remuneración que, al no estar sujetos a ningún impuesto, son menos costosos que si se aumentara el sueldo de los trabajadores.

Tipo de pensión

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El tercer género de pensión procede de fondos creados por sindicatos, empresas y otras instituciones para sus afiliados. Por norma general, estos son fondos grandes y están administrados por un actuario.

En el que decide cuánto abonar y exactamente en qué condiciones, y por un especialista financiero responsable de asegurar el desarrollo en un largo plazo del fondo.

El cuarto sistema es todo el sistema privado de pensiones, en el que cada trabajador es quien se encarga de contribuir a un fondo de pensiones privado para asegurar un ingreso mínimo al llegar a la edad de jubilación.

También podemos charlar de un sistema mixto, en el que se mezclan sistemas públicos y privados.

Las leyes tributarias normalmente brindan exenciones tributarias para retirados y planes de pensiones.

Los planes públicos de pensiones acostumbran a adoptar 2 fórmulas.

Por un lado, está el sistema de reparto: todos y cada uno de los trabajadores activos aportan un porcentaje de su sueldo al sistema de pensiones, creando de este modo un fondo que se distribuye entre todos y cada uno de los retirados.

Sistema de capitalización

Por otro lado, está el llamado sistema de capitalización: todos y cada uno de los trabajadores aportan un porcentaje de su sueldo al sistema de pensiones; el fondo creado se invierte en activos financieros, capitalizando.

En México, en nuestros días, la polémica es recurrente en lo que se refiere a si la activa demográfica hace insostenible la continuidad del sistema de reparto, que es el actual, con lo que se plantean 2 alternativas:

(1) Suponga un sistema de capitalización, que sería muy costoso para los trabajadores activos, o bien se cambia a un sistema privado, que se considera muy desfavorable pues los trabajadores desempleados no pueden financiar un plan de pensiones privado.

(dos) Cuando los trabajadores alcanzan la edad de jubilación, se distribuye entre ellos el monto pagado más los intereses devengados durante los años.

En América Latina

En Chile, por poner un ejemplo, a lo largo de la dictadura del general Pinochet, pasaron de un sistema público de pensiones basado en el sistema de reparto a uno privado, en el que cada trabajador es quien se encarga de asegurar un ingreso mínimo para su jubilación. . .

Con el incremento de la esperanza de vida en los países industrializados, el pago de los planes de pensiones cada vez es más costoso.

Por esta razón, el pensamiento económico moderno tiende a favorecer un cambio del sistema público de pensiones a una administración mixta de pensiones, compartida con el ámbito privado, en tanto que se cree que este último ayuda a regentar el sistema de forma más eficaz.

Las relaciones económicas internacionales favorecen a países con presupuestos equilibrados, razón por la que todos y cada uno de los gobiernos desean reducir el gasto y los impuestos, lo que agudiza todavía más el inconveniente de los retirados, cuyo número, en cambio, prosigue medrando.

Además, los países en desarrollo son demasiado pobres para aguantar la carga de un sistema público de pensiones, dejando a las personas mayores al cargo de sus familias.

Por ejemplo:

En México, que no cuenta con un plan público de pensiones, hay una ley que fuerza a las familias a sostener a sus ancestros.

¡Éxito!

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