La idea de abrir un banco puede parecer imposible, pero no lo es, no es una opción solo para millonarios.
Como no es inaccesible, en República Dominicana puedes hacerlo, siguiendo y presentando todos los requisitos, tienes la oportunidad de seguir leyendo y tomar nota de lo que necesitas para alcanzar tu negocio en altura.
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¿Cuáles son las condiciones para establecer un banco en República Dominicana?
De acuerdo con las facultades establecidas, en los artículos 35 al 38 correspondientes a la ley monetaria y financiera n ° 183-02 de 21 de noviembre de 2002.
Teniendo en cuenta los artículos 8 a 11, que se encuentran en el Capítulo I, Título III del reglamento de apertura y funcionamiento; entidades de intermediación financiera y oficinas de representación.
Todo esto aprobado; en la primera resolución del Consejo Monetario que fue redactada el 11 de mayo de 2004.
REQUISITOS PREVIOS
Quienes estén interesados en crear una entidad bancaria deben comparecer ante la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana; La solicitud para poder gestionar una entidad financiera sea la que sea, además, debe presentar los siguientes REQUISITOS PREVIOS:
- Constitución, cuando se detalle mediante lista quiénes son los Socios; que creen la institución financiera, incluyendo toda la información correcta y actualizada de los ciudadanos.
- Nombres completos.
- Nacionalidad y domicilio.
- Es necesario presentar un plan que especifique el objeto social del Banco.
- Copia del documento de identidad: puede ser la cédula de identidad o el pasaporte en el caso de que la persona sea extranjera y un comprobante de voto.
- Presenta dos referencias comerciales.
- Tenga dos referencias bancarias.
- Adjuntar a la solicitud, Currículum Vitae de todos los accionistas que tengan una intervención, igual o superior al tres por ciento 3% que constituyen el Banco.
- Cuando se compruebe que estos cargos ya han sido ocupados en otra entidad financiera, nacional o extranjera, durante los últimos 5 años.
REQUISITOS IMPORTANTES
Después de recibir la aprobación de los prerrequisitos, los solicitantes deben presentar la solicitud con los siguientes REQUISITOS:
- Nombre de la empresa que especifica dónde se ubicará la institución financiera.
- Documentos financieros, de cada uno de los que constituyen la entidad; Deben tener nombre completo, edad, cargo, dirección, nacionalidad. Toda esta información debe ser verificable.
- Presentar copia del comprobante de depósito del permiso, realizado en efectivo en el Banco Central de la República Dominicana.
- Informe de viabilidad, que explica las razones económicas y financieras de la creación de la entidad.
Posteriormente, deberá presentar una serie de documentos constitutivos, a saber:
- Entrega el informe donde se indique, que los ciudadanos legales que integran la entidad la constituyen por acciones, esta apegada a las Leyes de la República.
- Presenta los estatutos.
- Acto constitutivo.
- Minutos de reuniones.
- Tenga una lista de suscriptores y la forma de pago.
- Copia adjunta debidamente certificada, emitida y notariada.
Cómo crear un banco en República Dominicana
Primero debe dirigirse a la Superintendente Bancaria siguiendo los siguientes pasos:
- Tramitar el certificado del Registro Mercantil, que tramitas ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), dependiente de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
- Gestionar la cédula de identificación fiscal.
- Tramitar el Registro Mercantil y presentar copia del certificado emitido por la Cámara de Comercio y Producción.
- Presenta el acto de la entidad responsable de autorizar al solicitante, cuando se presenta la solicitud de trámite.
- Completa el proceso del nombre de la empresa, así como todas las características de la entidad que quieres abrir.
- Recuerde que todos los documentos; Los que hayan sido mencionados anteriormente deberán estar registrados en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
- Tiene una organización administrativa y estratégica que se adapta a las operaciones a realizar.
- Realiza el organigrama de toda la entidad.
- Debes tener un informe en la mano, donde se verifiquen todas las prácticas financieras de los responsables de la gestión del banco.
¿Quién regula los bancos en República Dominicana?
El Banco Central de la República Dominicana es responsable de desarrollar las regulaciones; Fue fundada por la Ley Monetaria y Financiera de 1947; con el nombre del banco central de la República Dominicana responsable del mismo; administrar el sistema bancario y económico de todo el país.
Como ya hemos mencionado, fue fundada el 9 de octubre de 1947 bajo el mando del entonces presidente Rafael Leónidas Trujillo, según lo registrado por la Ley Orgánica No. 1529, dando sus primeros inicios en sus transacciones el 23 de octubre del mismo ano. .
Formar un Banco, totalmente descentralizado e independiente; Actualmente, la ley orgánica se rige por el artículo n ° 6142 del 29 de diciembre de 1962.
Inclusión financiera en República Dominicana
Actualmente en República Dominicana no se procesa una solicitud que funcione en relación; en lo que respecta a la inclusión financiera o lo que también se llama la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera.
Sin embargo, por parte de la Administración Monetaria y Financiera, se han impulsado diversas acciones para incrementar la inclusividad del sistema monetario de República Dominicana. Todo está para orientar principalmente la posibilidad de acceder al crédito fiscal.
Citemos los más relevantes:
- Desarrollo de la oportunidad de contar, con lucrativos préstamos, a través del financiamiento de empresas MIPYMES.
- Cumplimiento de la normativa, que incluye Microcréditos, destinados principalmente a los ciudadanos más sensibles de la población.
- Reformas del estado de tasación de todos los activos, con esto es posible mejorar las condiciones y de una manera más fácil tener la posibilidad de optar por financiamiento formal.
Asimismo, el Banco Central de la República Dominicana (BCRD); desarrolla programas para desarrollar una Consulta; a nivel nacional.
Abordar el tema de la Inclusión Financiera (ENIF), con el objetivo de ofrecer y tener un sistema financiero fortalecido; y donde la posibilidad de inclusión sea mayor, accesible y transparente.
Base legal
Existen LEYES por las que se deben regir las instituciones financieras, las mencionamos a continuación:
- N ° 167-07 Trata de la recapitalización del Banco Central de la República Dominicana.
- N ° 92-04 Corresponde a los estándares establecidos en materia de Prevención de Riesgos para Bancos o Mediadores Financieros.
- N ° 183-02 Conocimientos monetarios y financieros.
- N ° 87-01 Sistema de seguridad social dominicano.
- N ° 14-92 Adherirse al Código del Trabajo.
- N ° 249-17 Siga las reglas de la Bolsa de Valores de República Dominicana.
- N ° 189-11 Se encarga de promover la; Mercado hipotecario y confianza en República Dominicana.
- N ° 16-95 Estudio sobre Inversión Extranjera.
- N ° 173-66 Garantía a empresas importadoras de bienes y otros productos.
- No. 2859 Condiciones en el momento de la gestión de cheques.
Dato importante
Al abrir una Entidad Bancaria, debes tener en cuenta los productos que estarás ofreciendo a los usuarios, toma nota:
- Pueden o no cobrar comisiones a los titulares de tarjetas.
- Distancias de las sucursales bancarias y cuántos cajeros automáticos ofrecerá.
- Solvencia a nivel de entidades financieras.
- El banco con el que trabaja es la banca diaria o en línea.
Tenga en cuenta que al elegir un banco, cada usuario evalúa los beneficios como: bonos, créditos, préstamos, etc. Qué les ofrecerá cuando empiecen a gestionar su dinero allí.
Tiene un sistema de seguridad confiable, ya que puede haber casos de estafas o amenazas en línea; Esto es para evitar a los ciberdelincuentes.
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