Si deseas conocer los requisitos para la jubilación en Venezuela, solo debes tener en consideración que debes continuar leyendo este artículo, conseguirás mucha información y todo a este respecto.
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Requisitos para la jubilación de los profesores
Quien trabaja en un establecimiento adscrito a un ministerio está en su derecho a la jubilación, consistente en una bonificación mensual por los servicios prestados.
A continuación, mencionaremos los requisitos para pedir la jubilación frente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con independencia del puesto en el que se desempeñe, trabajador, administrativo o bien enseñante.
- Presentar copia del nombramiento o bien acreditación que lo acredite.
- Conserve una imitación de la cédula de identidad.
- Copia del acta de nacimiento certificada como veraz por el departamento de RRHH del establecimiento.
- Original y copia de certificado del ámbito en el que trabajó, señalando los años de servicio emitido por el ámbito educativo del ayuntamiento.
- Mande una copia apoyada del formulario de historial de servicio actualizado original en el instante del envío.
- Copia del certificado de servicio en institutos o bien universidades emitido por el servicio de apoyo educativo.
- Haber cumplido veinticinco años de servicio enseñante en universidades públicas.
- Tener veinte años de servicio sumados a los sesenta, ser hombre o bien mujer.
¿De qué manera pedir la pensión de maestro?
No todos y cada uno de los enseñantes en Venezuela saben de qué manera pedir la jubilación, de ahí que hemos pensado en esta información.
Cabe indicar que el proceso es totalmente normal y simple, y que se conseguirá una jubilación en los factores legales, nada fraudulento ni deformando la verdad.
Cabe indicar que hacemos esta aclaración, por el hecho de que la situación en Venezuela ha provocado que muchos enseñantes emigren a otros países en pos de una mejor estabilidad a nivel económico.
Estamos aclarando esto en tanto que puede considerarse una buena idea que cualquiera de estas personas se jubile de forma fraudulenta.
Es esencial que el enseñante respete la hora de servicio, esto es, veinticinco años de servicio o bien llegar a los sesenta años en los dos sexos, teniendo presente los casos individuales.
De pacto a lo descrito por la ley venezolana, de la que forma la enorme mayoría de contratos y convenios colectivos en el país. Se comprende con lo que cuando se concibe un derecho, no se pierde.
Es decir, si nos referimos al servicio rural, podemos decir que cualquiera que haya cumplido veinte años de servicio puede decantarse por jubilarse en tanto que esto equivale en tiempo a veinticinco años regulares.
Además de esto, existen normativas donde se certifica que el tiempo de servicio prestado en la administración pública se contabiliza como tal.
Lo mismo ocurre con los educadores que han prestado sus servicios en entidades privadas (seis años como máximo), siempre y cuando su tiempo no sea simultáneo con el servicio prestado en una corporación del Ministerio de Educación.
Regulaciones
La Ley de la Ley de Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de la Administración Pública, que fue decretada en la Revista Oficial N ° treinta y ocho y cuatrocientos veintiseis de veintiocho de abril de dos mil seis.
Considera lo siguiente en sus artículos:
Artículo 3: Los factores para conseguir el derecho a la jubilación, adquiridos respetando:
- Cuando el empleado tenga sesenta años, si es hombre y si es mujer, 55 años, si y solo si tiene veinticinco años de servicio.
- Si el empleado ha cumplido treinta y cinco años de servicio, con independencia de su edad.
El derecho brota cuando el empleado tiene sesenta o bien más aportes mensuales, si la persona todavía no los tiene, debe la suma restante para cumplir con los aportes mínimos.
Cuando un empleado cumpla 25 años de servicio y pasados, se le tendrá presente de igual forma para cumplir con lo preparado en la Ley.
El Presidente de la República asimismo puede determinar pensiones singulares para los empleados con más de 15 años de antigüedad que no respeten la hora de servicio ni la edad.
Estas circunstancias determinarán que va a ser una baja inusual, en tanto que la entidad las considere inusuales y las considere como semejantes, justificadas como semejantes.
Instrucciones que forman los estándares que disciplinan los requisitos del retiro singular.
El como fue decretado en el Diario Oficial n ° cuarenta quinientos diez de dos de octubre de dos mil catorce, con el decreto mil doscientos ochenta y nueve, y dispone lo siguiente:
Artículo 3
Esta jubilación singular la otorga el Presidente de la República o bien el funcionario a quien le haya encomendado dicha misión.
Estos trámites administrativos van a ser efectuados por:
- El departamento de RRHH donde los empleados brindan servicios siempre que estén bajo las instrucciones ya antes mentadas.
- Ministerio responsable de Planificación, organización del personal para la administración y el servicio público.
- Vicepresidencia de la República.
Artículo 4
Para ser seleccionable para una pensión singular, una persona debe cumplir con las próximas condiciones:
- La persona ha de estar designada en el segundo artículo de este manual de instrucciones.
- Haber trabajado en la administración pública, más de quince años de servicio.
- Cumplir con la situación inusual que garantiza su concesión.
Artículo 5
Se consideran motivos inusuales los siguientes:
- Enfermedades consideradas graves y que impidan el desempeño de funciones laborales, siempre y cuando estén apoyadas por un informe médico.
- El empleado que ha cumplido 55 años, en el caso de las mujeres, al tiempo que los hombres tienen sesenta años.
- Circunstancias derivadas de responsabilidades familiares, amparadas y certificadas por informe social, emitido por la entidad que efectúa el trámite, señalando el motivo por el cual se efectúa esta administración.
¿Qué es el Fondo de Pensiones y Jubilaciones?
Con la proclamación de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de la Administración Pública, se deroga la ley que regía este tema desde dos mil diez.
Según esta instrucción legal (en su art. ocho) la edad prosigue siendo de sesenta años para los hombres y de cincuenta y cinco años para las mujeres, con los que se consigue el derecho.
Si y solo si ya han cumplido 25 (veinticinco) años de servicio en la administración pública. Y por su parte cumplir con las sesenta (sesenta) cotizaciones.
Para el cálculo de la pensión, el artículo nueve establece que es el promedio de lo que se aúna del último año de sueldo por treinta días. La suma no puede sobrepasar el ochenta% del sueldo base (art. once).
Sin embargo, tanto los retirados como los retirados van a recibir un bono singular determinado por el Ejecutivo Nacional al final del año. Diario Oficial Excepcional n ° seis.156.pdf.
¡¡¡Nos leemos !!!
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